Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 1999

T-177 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante X

Tema · dato duro
Der. A La Vida A La Igualdad Y A La Dignidad. No Atencion A Enfermo De Sida Por No Tener Medios Economicos. Muerte Del Paciente. Carencia De Objeto. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula De Erradicacion De Las Injusticias Presentes
  • Impone al legislador el formular políticas y ordenar medidas
Derecho A La Salud
  • Dimensiones
  • Es derecho subjetivo cuando se adopta una decisión del legislador
  • Prestación a cargo del Estado
Derecho A La Seguridad Social
  • Prestación a cargo del Estado
Derechos Del Enfermo De Sida
  • Llamados a participar del cuidado de la salud
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
  • Test para la protección excepcional por tutela
  • No son de aplicación inmediata
  • Protección dada por el juez vulnera principios fundamentales
  • Solución no puede confiarse al juez
  • Soluciones dadas por el juez pueden crear mayores injusticias
Enfermedad Del Sida
  • Adecuación del sistema de distribución del gasto público en salud a quienes lo padecen
  • Tratamiento como una de las principales obligaciones del Estado
  • Afectación de la salud pública
Enfermo De Sida
  • Afectación por regulación administrativa
Estado Social De Derecho
  • Dignidad humana y solidaridad como principios fundamentales
Principio De Prioridad Del Gasto Publico Social
  • Personas en circunstancias de debilidad manifiesta en salud
  • Aplicación obligatoria
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
  • Medidas a favor de grupos discriminados o marginados
  • Necesidad de focalizar los recursos hacia los beneficiarios
  • Tiene como finalidad atender a toda la población pobre y vulnerable del país
Sisben
  • Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
  • Regulación ineficiente y contraria al orden público de la salud
  • Competencia de los órganos políticos y técnicos para definir esquema de prioridades
  • Estudio a fondo del diseño para establecer su manifiesta irrazonabilidad
  • Proceso específico de selección de beneficiarios y priorización de acuerdo con recursos disponibles
Conpes
  • Focalización geográfica y focalización individual
  • Revisión del sistema de selección de beneficiarios del régimen subsidiado de seguridad social en salud
Derechos Del Niño
  • Satisfacción de las necesidades básicas no sometida integralmente a las mayorías políticas eventuales
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Fundamental por conexidad con la vida
Gasto Social En Salud
  • Diseño de política de focalización obedece a decisiones políticas y técnicas
Juez De Tutela
  • No puede cambiar prioridades para la distribución del gasto social
Prevencion En Tutela En Materia De Salud
  • Asistencia especial a la población pobre
26 temas · 42 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 15 de septiembre de 1998, unicamente por haber sobrevenido la muerte de Y durante el tramite del proceso que se revisa, y haberse configurado la consiguiente carencia actual de objeto.
  2. Segundo. PREVENIR al representante legal del Hospital Universitario del Valle para que esa institucion no vuelva a negarle a los enfermos de sida que carecen de medios economicos para pagar por su tratamiento y no son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la atencion medica que requieren, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  3. Tercero. PREVENIR al Secretario Municipal de Salud Publica de Cali para que no vuelva a negar la calidad de beneficiarios del sistema subsidiado de seguridad social, a quienes, siendo pobres, constitucionalmente tienen derecho a una proteccion especial en materia de salud, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Cuarto. ORDENAR al CONPES que proceda a revisar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este fallo, el sistema de seleccion de los beneficiarios del regimen subsidiado de la seguridad social en salud (Ley 100/93 arts. 211-217), a fin de garantizar que su aplicacion no de como resultado, la violacion sistematica de los derechos fundamentales de los titulares de ese derecho que, enfermos, no pueden pagar por el diagnostico y tratamiento de la clase de enfermedad epidemica que sufrio Y.
  5. Quinto. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.