Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de agosto de 2003Sala Plena

C-741 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Silvio Ruiz Grisales

Tema · dato duro
Ley 142 De 1994. Arts. 15 Y 17 (Ps.). Servicios Publicos Domiciliarios. Prestacion Por Personas Juridicas Privadas. Determinacion De Zona O Area Donde Se Prestan. Sociedades Por Acciones Y Solidarias. Participacion De Organizaciones Autorizadas. Libertad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Confrontación con normas inferiores
  • Aplicación test de razonabilidad del criterio de igualación
Constitucionalidad En Norma Acusada
  • Aplicación de intensidad del test
Derechos Fundamentales
  • Utilización reglas de distribución de igualdad
  • Exigencia de máxima realización posible o prohibición de protección deficiente
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Causales de disolución
  • Conservación documentos para facilitar el control, inspección y vigilancia
  • Denominación
  • Ambito territorial de operación
  • Definición por legislador como sociedades por acciones
  • Inscripción en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos
  • Reserva legal para sociedades por acciones
Igualdad
  • Concepto relacional
  • Conceptos descriptivos
  • Criterio de comparación
  • Test intermedio
  • Trato diferente de dos grupos de personas
  • Medidas a favor de grupos discriminados o marginados
  • Características personales
  • Reglas de distribución
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Delimitación zonas para prestación de servicios públicos domiciliarios
Intervencion Del Estado En Servicios Publicos
  • Fines sociales
  • Regulación de entrada al mercado
Juicio De Igualdad En Configuracion Legislativa
  • Margen de apreciación del legislador
Juicio De Igualdad
  • Análisis aplicable estricto
  • Aplicación rigurosa
  • Criterio para determinación de intensidad
  • En materia de regulación de asuntos económicos es leve o flexible
Jurisprudencia Constitucional
  • Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
Norma Acusada
  • Conducencia para ampliar cobertura en la prestación de servicios públicos por organizaciones autorizadas
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Desarrollo de fines sociales de la intervención del Estado en la prestación
  • Intervinientes en la prestación
Servicios Públicos
  • Eficiencia, continuidad y universalidad de la cobertura
  • Participación usuarios y consumidores
  • Regulación
Regimen De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Igualdad de derechos, oportunidades y trato
Regimen Especial Para Empresas De Servicios Publicos
  • Prestación en municipios menores y zonas rurales
Potestad De Configuracion Legislativa
  • Determinación grado de amplitud
Prestacion De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Regulación legislativa
  • Ambito territorial de participación
  • Condiciones
  • Exclusión de las organizaciones autorizadas
  • Tratamiento diferente para personas jurídicas distintas
Prestacion De Servicios Publicos
  • Actividad de las organizaciones autorizadas
  • Determinación del régimen jurídico
  • Fines constitucionales
  • Restricción para quienes no están autorizados como sociedades por acciones
Principio De Igualdad
  • Modalidades de trato diferente
  • Razonabilidad de la norma
  • Relevancia en determinado caso
  • Trato diferente para alcanzar un fin legítimo
Sociedad Por Acciones
  • Relación entre medio y fin
Test De Igualdad
  • Elementos
  • Método de análisis constitucional
Test De Razonabilidad Del Criterio De Igualacion
  • Aplicación a todos los derechos fundamentales
  • Límites
Test Leve De Razonabilidad En Materia Economica
  • Trascendencia jurídico constitucional
Corte Constitucional
  • Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
Derecho A La Igualdad
  • Prestación de servicios públicos por personas jurídicas privadas
Empresas De Servicios Publicos
  • Accionistas y capital
  • Integración de junta directiva
  • Participación en gestión y fiscalización
Empresas Mixtas
  • Aporte estatal con usufructo de bienes vinculados a la prestación del servicio público
Estado Social De Derecho
  • Igualdad formal y material
  • Trato desigual requiere justificación
Igualdad Formal O Ante La Ley
  • Privilegios y discriminaciones
Persona
  • Racionalidad de la clasificación
Organizaciones Autorizadas
  • Límite ámbito territorial de participación
  • Participación de sectores marginados en la prestación de servicios públicos
Principio De Razonabilidad
  • Fuente de las lagunas axiológicas
  • Justificación de una distinción
  • Límite legislativo
Regimen De Prestacion De Servicios Publicos
  • Condiciones impuestas por legislador para competir
Regimen De Organizaciones Autorizadas
  • Participación en prestación de servicios públicos domiciliarios
55 temas · 93 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 142/94 «numeral 15.4 " en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas"»EXEQUIBLE
Art. 17Ley 142/94 «inciso 1° " son sociedades por acciones"»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "en municipios menores, en zonas rurales y en areas o zonas urbanas especificas" contenida en el numeral 15.4, del articulo 15 de la Ley 142 de 1994 en el entendido de que tales organizaciones tambien podran competir en otras zonas y areas siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "son sociedades por acciones" contenida en el inciso
  3. primero. del articulo 17 de la Ley 142 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.