C-741 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Silvio Ruiz Grisales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confrontación con normas inferiores
- Aplicación test de razonabilidad del criterio de igualación
- Aplicación de intensidad del test
- Utilización reglas de distribución de igualdad
- Exigencia de máxima realización posible o prohibición de protección deficiente
- Causales de disolución
- Conservación documentos para facilitar el control, inspección y vigilancia
- Denominación
- Ambito territorial de operación
- Definición por legislador como sociedades por acciones
- Inscripción en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos
- Reserva legal para sociedades por acciones
- Concepto relacional
- Conceptos descriptivos
- Criterio de comparación
- Test intermedio
- Trato diferente de dos grupos de personas
- Medidas a favor de grupos discriminados o marginados
- Características personales
- Reglas de distribución
- Delimitación zonas para prestación de servicios públicos domiciliarios
- No es absoluto
- Fines sociales
- Regulación de entrada al mercado
- Elementos característicos
- Margen de apreciación del legislador
- Análisis aplicable estricto
- Aplicación rigurosa
- Criterio para determinación de intensidad
- En materia de regulación de asuntos económicos es leve o flexible
- Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
- Conducencia para ampliar cobertura en la prestación de servicios públicos por organizaciones autorizadas
- Desarrollo de fines sociales de la intervención del Estado en la prestación
- Intervinientes en la prestación
- Eficiencia, continuidad y universalidad de la cobertura
- Participación usuarios y consumidores
- Regulación
- Igualdad de derechos, oportunidades y trato
- Establecimiento por legislador
- Prestación en municipios menores y zonas rurales
- Determinación grado de amplitud
- Regulación legislativa
- Ambito territorial de participación
- Condiciones
- Exclusión de las organizaciones autorizadas
- Tratamiento diferente para personas jurídicas distintas
- Actividad de las organizaciones autorizadas
- Determinación del régimen jurídico
- Fines constitucionales
- Restricción para quienes no están autorizados como sociedades por acciones
- Modalidades de trato diferente
- Razonabilidad de la norma
- Relevancia en determinado caso
- Trato diferente para alcanzar un fin legítimo
- Relación entre medio y fin
- Elementos
- Método de análisis constitucional
- Aplicación a todos los derechos fundamentales
- Límites
- Trascendencia jurídico constitucional
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Prestación de servicios públicos por personas jurídicas privadas
- No es absoluto
- Accionistas y capital
- Integración de junta directiva
- Participación en gestión y fiscalización
- Aporte estatal con usufructo de bienes vinculados a la prestación del servicio público
- Igualdad formal y material
- Trato desigual requiere justificación
- Alcance
- Protección
- Finalidad
- Privilegios y discriminaciones
- Clasificación de casos
- Niveles de intensidad
- Racionalidad de la clasificación
- No tiene límites
- Límite ámbito territorial de participación
- Participación de sectores marginados en la prestación de servicios públicos
- Fundamento constitucional
- Fuente de las lagunas axiológicas
- Justificación de una distinción
- Límite legislativo
- Condiciones impuestas por legislador para competir
- Participación en prestación de servicios públicos domiciliarios
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "en municipios menores, en zonas rurales y en areas o zonas urbanas especificas" contenida en el numeral 15.4, del articulo 15 de la Ley 142 de 1994 en el entendido de que tales organizaciones tambien podran competir en otras zonas y areas siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "son sociedades por acciones" contenida en el inciso
- primero. del articulo 17 de la Ley 142 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.