Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente Ley, se considerarán servicios públicos esenciales.
Ley 142 de 1994 →Inexequible
Artículo 4
Servicios Públicos Esenciales
Ley 142 de 1994 · por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4 sentencias lo revisaron1 condicionada1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1995C-374/95ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 1995C-375/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2000C-663/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2003C-741/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia