Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2009

T-291 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Cecilio Cesar Caicedo Izquierdo Y Otros·Demandado Empresa De Servicio Publico De Aseo De Cali “emsirva Esp”, La Corporacion Autonoma Regional Del Valle Cvc, El Departamento Administrativo Del Medio Ambiente Dagma, Y El Departamento Administrativo De Planeacion Municipal De La Alcaldia Municipal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • El Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali deberá culminar el censo de los recicladores de Navarro
  • EMSIRVA ESP o la empresa que la sustituya deberá conformar un comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo en la ciudad de Cali
  • EMSIRVA ESP o la empresa que la sustituya deberá hacer posible la participación real y efectiva de los recicladores de la ciudad de Cali en la convocatoria pública para la operación y explotación de los residuos sólidos, barrido y limpiez
  • Deber de la Alcaldía por intermedio de sus Secretarías de Educación, Salud y Bienestar Social de adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce de los derechos constitucionales a la salud, acceso a la educación, vivienda digna y a l
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración a los recicladores informales tras el incumplimiento de las actas de acuerdo ante el cerramiento del botadero Navarro
  • Alcance frente a grupos tradicionalmente discriminados o marginados
  • Discriminaciones directas e indirectas de grupos marginados o discriminados
Grupos Discriminados O Marginados
  • Criterios relevantes para entender la noción
Grupos Marginados O Discriminados
  • Adopción de medidas a su favor o acciones afirmativas
Politica Publica
  • Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política
Principio De La Buena Fe Y Principio De Confianza Legitima
  • Vulneración por incumplimiento de compromisos que adquirieron con los recicladores
Recicladores
  • Hacen parte de un grupo marginado y discriminado sujetos de actuaciones positivas por parte de las autoridades
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud, educación, vivienda digna y alimentación evocados a favor de un grupo de familias que desde hace aproximadamente 30 años ejercen el reciclaje como oficio en el basurero de navarro, actividad que significa su fuente unica de sus ingresos .

Justamente, en razon de ello, el cierre inminente del mismo y la falta de medidas para sopesar el impacto de tal determinacion, afectan sus derechos. <br>la sala, inicialmente, volvio sobre la jurisprudencia que ha defendido la existencia de un deber de las autoridades de adoptar los mecanismos indispensables e idoneos para asegurar una aproximacion a la igualdad sustantiva anhelada por los grupos en condiciones de marginalidad y discriminacion. <br>en ese orden de ideas, se ha entendido que existen dos deberes diferenciados para el estado: El primero, consistente en la adopcion de medidas para lograr igualdad real entre los asociados y el segundo, consistente en la prohibicion de adoptar medidas que impliquen retrocesos en las circunstancias que les rodean. <br>en concreto, de requerirse medidas que comporten un fin constitucionalmente relevante y cuya preeminencia justifique la alteracion del contexto que caracteriza a esta poblacion, las disposiciones que se asuman para conjurarlas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dandole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legitima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluacion de la realidad sobre la cual habran de tener efectos, con el seguimiento y la actualizacion necesarios para guardar correspondencia en su alcance y caracteristicas con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al minimo vital de los sectores mas vulnerables y pobres de la poblacion, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades economicas en el sector formal de los unicos medios licitos de subsistencia que tienen a su disposicion. <br>en relacion con el marco normativo, se preciso que el asunto comporta un tema alrededor del servicio publico de aseo, por la actividad que desempeñan los actores y porque el cierre del sanitario de navarro tambien le toca.

Asi, en el ambito local se destaco el mandato del decreto 0475 de 2004, por medio del cual la alcaldia de ese municipio adopto el pgirs del mismo. <br>considerado el caso de los y las accionantes, se determino que el cerramiento del sanitario de navarro efectivamente compromete, entre otros, su minimo vital, por lo cual dicha medida debio estar acompañada de unas complementarias atinentes a la disminucion de los efectos negativos de esta decision. <br>ademas de otras ordenes complejas, se dispuso la adopcion, por parte de la alcaldía de cali, de las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de la poblacion que se dedica al reciclaje en el mencionado basurero, entre otras: (1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones periféricas a la subsistencia. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (62 puntos)
  1. PRIMERO. En relacion con cada uno de los casos individuales acumulados en el presente proceso:
  2. 1. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Municipio de Cali dentro del proceso T-2094526 que denego el amparo y, en su lugar proteger los derechos fundamentales de Cecilio Cesar Caicedo Izquierdo y su nucleo familiar.
  3. 2. REVOCAR la decision adoptada por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso T- 2094503 que denego el amparo, y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Neisy Gomez Vargas y su nucleo familiar.
  4. 3. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
  5. Septimo. Administrativo del Circuito de Cali dentro del proceso T-2043683, que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Mariela Tenorio Carabali y su nucleo familiar.
  6. 4. REVOCAR la decision adoptada por la Sala de Decision Civil. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso T- 2088107, que denego el amparo y, en su lugar, se proteger los derechos fundamentales de Conrado de Jesus Cardona y su nucleo familiar.
  7. 5. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso T-2100533 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Julio Cesar Gomez Ramos y su nucleo familiar.
  8. 6. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali dentro del proceso T-2094109, que denego el amparo, y en su lugar proteger los derechos fundamentales de Grecia Valencia Viafara y su nucleo familiar.
  9. 7. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali dentro del proceso T-2100590 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Jose Armando Arias y su nucleo familiar.
  10. 8. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali dentro del proceso T- 2100537 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Alvaro Castillo Quinonez y su nucleo familiar.
  11. 9. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali dentro del proceso T-2100536 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Fabio Andres Velasco Martinez y su nucleo familiar.
  12. 10. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali dentro del proceso T- 2100659 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Maria Victoria Carlosama y su nucleo familiar.
  13. 11. REVOCAR la decision adoptada por la Sala de Familia-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso T- 2088003 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Jose Hernando Miranda Rodriguez y su nucleo familiar.
  14. 12. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali dentro del proceso T-2085999 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Freddy Orlando Tenorio Quinones y su nucleo familiar.
  15. 13. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali dentro del proceso T- 2100591 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Alexander Mayorga y su nucleo familiar.
  16. 14. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Laboral-Tribunal Superior del distrito Judicial Santiago de Cali dentro del proceso T- 2092631 que denego el amparo y en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Raquel Tamayo Caceres y su nucleo familiar.
  17. 15. REVOCAR la decision adoptada la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali por dentro del proceso T- 2092630 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de
  18. Segundo. Camilo Quinonez y su nucleo familiar.
  19. 16. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali dentro del proceso T- 2092148 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Fernando Ramirez y su nucleo familiar.
  20. 17. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso T- 2092004 que denego el amparo, y en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Luz Mery Rodriguez Valentierra y su nucleo familiar.
  21. 18. REVOCAR la decision adoptada la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali por dentro del proceso T-2090545 que denego el amparo en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Safra Ruth Mendez Munoz y su nucleo familiar.
  22. 19. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Civil-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali dentro del proceso T-2088111 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Ana Beiva Bejarano y su nucleo familiar.
  23. 20. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Penal del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle dentro del proceso T-2079744 que denego el amparo, y en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Ninfa Rosalba Ramirez y su nucleo familiar.
  24. 21. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
  25. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Cali dentro del proceso T-2084644 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Lucena Vargas y su nucleo familiar.
  26. 22. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
  27. Octavo. Civil del Circuito de Cali dentro del proceso T. 2070143 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Ayda Lopez Jojoa y su nucleo familiar.
  28. 23. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal Superior del Distrito de Cali dentro del proceso T. 2079694 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Angela Maria Alzate y su nucleo familiar.
  29. 24. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 18 penal del Circuito de Cali dentro del proceso T. 2140927 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Diego Ruiz Angulo y su nucleo familiar.
  30. 25. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 18 penal del Circuito de Cali dentro del proceso T. 2146448 que denego el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de Leidy Johana Torres y su nucleo familiar.
  31. SEGUNDO. En relacion con cada uno de los casos individuales acumulados en el presente proceso y senalados en el ordinal anterior, ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cali, por intermedio de sus Secretarias de Educacion, Salud y Bienestar Social, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud, a la educacion y a la alimentacion, verificando en cada caso concreto la afiliacion o vinculacion al sistema de seguridad social en salud, el acceso a la educacion para los hijos menores de edad, y su inclusion en los programas sociales de la alcaldia en materia de alimentacion, vivienda, recreacion, capacitacion laboral y deporte. Igualmente, ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cali en coordinacion con la Empresa de Servicio Publico de Aseo de Cali "EMSIRVA ESP", o la empresa que la reemplace, la Corporacion Autonoma Regional del Valle - CVC, y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAGMA vinculara a los accionantes a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008 y en el PGIRS, a saber, (1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones perifericas a la subsistencia. Sobre el cumplimiento de estas ordenes, el alcalde municipal de Cali debera presentar un informe detallado a la Corte Constitucional el dia 10 de agosto de 2009.
  32. TERCERO. ORDENAR a EMSIRVA ESP, o la empresa que la sustituya, mantener suspendida la Convocatoria publica No. 002 de 2009 Contrato para la operacion y explotacion de los servicios de recoleccion de los residuos solidos, el barrido y la limpieza de vias y areas publicas, la gestion comercial y otras actividades en la zona Ndeg 1 de la ciudad de Cali, por tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo, durante los cuales se deberan reformular los terminos de dicho proceso licitatorio como se senala en la seccion 9.2.2. de la presente sentencia. Una vez el proceso licitatorio haya finalizado, EMSIRVA ESP, o la empresa que la sustituya debera enviar a la Corte Constitucional, el 1 de septiembre de 2009 un informe detallado de conformidad con los lineamientos senalados en la seccion 9.2.3. de la presente sentencia.
  33. CUARTO. ORDENAR a EMSIRVA ESP, o a la empresa que desarrolle sus funciones en el futuro, a la Alcaldia de Cali y a la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca que dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, disenen, adopten y pongan en marcha una politica de inclusion efectiva de los recicladores de Cali en los programas de recoleccion, aprovechamiento y comercializacion de residuos que fortalezca su calidad de empresarios y las formas de organizacion solidaria.
  34. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia de Cali, por intermedio de sus Secretarias de Educacion, Salud y Bienestar Social, adoptar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, las medidas necesarias para asegurar a los recicladores de Navarro censados en el ano 2003 y carnetizados en el ano 2006 el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud, a la educacion, a la vivienda digna y a la alimentacion, verificando en cada caso concreto la afiliacion o vinculacion al sistema de seguridad social en salud, el acceso a la educacion para los hijos menores de edad, y su inclusion en los programas sociales de la alcaldia en materia de alimentacion y vivienda.
  35. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cali en coordinacion con la Empresa de Servicio Publico de Aseo de Cali "EMSIRVA ESP", o la empresa que la reemplace, la Corporacion Autonoma Regional del Valle - CVC, y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAGMA vincular a los recicladores de Navarro censados en el ano 2003 y carnetizados en el ano 2006 a las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008 y en el PGIRS, a saber, (1) soluciones temporales de trabajo para garantizar la subsistencia, (2) soluciones de negocio para garantizar la subsistencia y (3) soluciones perifericas a la subsistencia. Sobre los resultados de este proceso, la alcaldia de Cali debera presentar un informe detallado a la Corte Constitucional a mas tardar el un informe el 18 de enero de 2010.
  36. SEPTIMO. AUTORIZAR al Alcalde Municipal de Cali que aplique la excepcion de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de los derechos de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali, de conformidad con los parametros senalados en el 9.2.6. de la presente sentencia. El Alcalde Municipal de Cali informara el 18 de enero de 2010a la Corte Constitucional sobre la utilizacion de esta figura.
  37. OCTAVO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Cali y al representante legal de EMSIRVA o de la empresa que la sustituya, que en el termino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, conformen un comite para la inclusion de los recicladores a la economia formal del aseo en la ciudad de Cali, en el que participen un representante de DANSOCIAL, un representante del DAGMA, un representante de la entidad que coordine el PGIRS, un representante de la Corporacion Autonoma Regional del Valle - CVC, el/la representante legal de FERESURCO, el /la representante legal de UPFRAME; el/la representante legal de la Asociacion de Recicladores de Navarro, el/la representante legal de la Asociacion Nacional de Recicladores. En dicho comite tambien podran participar el Defensor Regional de Derechos Humanos y un representante de Civisol. Este comite participara en el diseno e implementacion del plan de inclusion de los recicladores de Cali a la economia formal del aseo, asi como en el diseno de las acciones afirmativas que sean necesarias para asegurar que dicha inclusion sea efectiva. El plan de inclusion de los recicladores que disene el comite debera estar listo y en funcionamiento a mas tardar el 23 de noviembre de 2009. El alcalde municipal de Cali debera enviar a la Corte el 1 de diciembre de 2009 un informe con el plan disenado y las acciones afirmativas adoptadas y adelantadas, asi como con los indicadores de resultado que se disenen para mostrar los avances del proceso de inclusion y el goce efectivo de derechos de los recicladores y sus familias.
  38. NOVENO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Planeacion Municipal de Cali, culminar el censo de los recicladores de Navarro, e incluir en el a todas aquellas personas inicialmente censadas, asi como los recicladores de Navarro que figuran en las bases de datos de las cooperativas, EATs y otras organizaciones que funcionaron en Navarro y que aparezcan inscritos en dichas bases con anterioridad al 1 de marzo de 2009. Igualmente ordenara al Departamento Administrativo de Planeacion Municipal, disenar y realizar un censo de los recicladores de calle en la ciudad de Cali, de tal forma que la informacion recabada permita avanzar en el proceso de inclusion de estos en la economia formal del aseo.
  39. DECIMO. ORDENAR al DAGMA y a la Corporacion Autonoma Regional del Valle, crear y promover -con el concurso de las organizaciones de la sociedad civil que a bien tengan unirse en su esfuerzo- campanas de civismo y solidaridad dirigidas a la ciudadania de Cali, con miras a que los usuarios del servicio de aseo de la ciudad (a) empiecen a separar en la fuente y (b) a ceder a los recicladores organizados la propiedad de su basura reciclable y en tanto se inician la operacion de las rutas selectivas en la Ciudad.
  40. UNDECIMO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo, regional Valle del Cauca, a que dentro del ambito de sus competencias, haga seguimiento a las acciones adelantadas para asegurar la inclusion de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali en la actividad productiva de recoleccion y aprovechamiento de residuos solidos, de conformidad con los parametros establecidos en la presente sentencia y envie a la Corte Constitucional los informes de seguimiento que estime pertinentes.
  41. DECIMO.
  42. SEGUNDO. COMUNICAR la presente sentencia a la organizacion CIVISOL la presente sentencia e INVITARLA a continuar apoyando a las organizaciones de recicladores de la ciudad de Cali y a enviar informes periodicos a la Corte Constitucional sobre los avances del proceso de inclusion de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali en la actividad productiva de recoleccion y aprovechamiento de residuos solidos en la ciudad de Cali.
  43. DECIMO.
  44. TERCERO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, los juzgados: el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Cali (T-2094526); Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali (T-2094503); Juzgado
  45. Septimo. Administrativo del Circuito de Cali (T-2043683); Juzgado
  46. Segundo. Civil del Circuito de Cali (T-2088107); Juzgado
  47. Decimo. Civil del Circuito de Cali (T-2100533); Juzgado
  48. Primero. de Familia de Cali (T-2094109); Juzgado
  49. Septimo. Civil del Circuito de Cali (T-2100590); Juzgado
  50. Segundo. Civil del Circuito de Cali (T-2100537); Juzgado
  51. Cuarto. Civil del Circuito (T-2100536); Juzgado Once Civil del Circuito de Cali (T-2100659); Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia (T-2088003); Juzgado
  52. Sexto. de Familia de Cali (T-2085999); Juzgado
  53. Septimo. Civil del Circuito de Cali (T-2100591); Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali (T- 2092631); Juzgado
  54. Septimo. Civil del Circuito (T-2092630); Juzgado
  55. Noveno. Laboral del Circuito de Cali (T-2092148); Juzgado
  56. Septimo. Penal del Circuito de Cali (T- 2092004); Juzgado
  57. Segundo. Civil del Circuito de Cali (T-2090545); Juzgado
  58. Decimo. Civil del Circuito de Cali (T-2088111); Juez
  59. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cali (T-2079744); Juzgado
  60. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Cali (T-2084644); Juzgado
  61. Octavo. Civil del Circuito de Cali (T- 2070143); Juzgado
  62. Primero. Penal del Circuito de Cali (T-2079694); Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali ( T-2140927); Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali (T-2146448), notificaran esta sentencia dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.