T-501 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Claudia Patricia Meza Barrios En Representacion De Su Hija Vs. Direccion De Prestaciones Sociales Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de otro medio de defensa judicial diferente a la tutela
- Procedencia excepcional de la tutela para ordenar reconocimiento y pago
- Resulta vulnerado por la demora en expedir el acto administrativo de reconocimiento de los derechos prestacionales como hija de soldado fallecido
- Obligación de proteger todos los derechos vulnerados así no se hayan invocado por accionante
- Aplicación en caso que se ha presentado demora en expedir el acto administrativo de reconocimiento de los derechos prestacionales de hija de soldado fallecido
- Puede ser alterado por tratarse de sujeto de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion en nombre de hija de soldado profesional fallecido en servicio a favor de quien fueron reconocidas prestaciones sociales que de manera injustificada no han sido pagadas.solicita se ordene el pago de las prestaciones reconocidas.procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.
Condiciones constitucionales de procedencia de la accion de tutela.
Inexistencia de otro medio de defensa judicial en el caso bajo revision.
La proteccion constitucional de derechos no invocados por la accionante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, del 11 de diciembre de 2006, que negó el amparo de los derechos de Laura Vanessa Barboza Meza, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho de petición.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia y de conformidad con la parte motiva de la misma, expida el acto administrativo mediante el cual de respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de indemnizaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos reclamados por Claudia Patricia Meza Barboza, como representante legal de la menor Laura Vanessa Barboza Meza, aplicando el principio pro infante.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.