Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 2004

T-358 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Roberto Herrera Vergara Vs Iss

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Peticion Seguridad Social Minimo Vital De Exmagistrado. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Laborales Reajustes Intereses Moratorios. Falta Disciplinaria Por Omision. Adicion A Sentencia. Corte Suprema De Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Vulneración por no haber resuelto solicitud de pensión
Juez De Tutela
  • Protección derechos no invocados
Acción De Tutela
  • Improcedencia pago de pensión por cuanto no ha sido reconocida
  • Puede interponerse en cualquier tiempo no obstante agotarse la vía gubernativa
Corte Constitucional
  • Jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para pago de pensión reconocida por la entidad de seguridad social
Derecho A La Igualdad
  • Criterios de comparación respecto de factores salariales para liquidar pensiones de congresistas y magistrados
Seguro Social
  • Orden de resolver el recurso de apelación y cada una de las peticiones del actor
  • Mora en responder solicitud de reconocimiento y pago de pensión
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, de fecha 6 de noviembre de 2003, en la acción de tutela presentada por José Roberto Herrera Vergara contra el Instituto de los Seguros Sociales. Se adiciona esta sentencia con el fin de que el ISS debe pronunciarse sobre cada uno de las solicitudes pedidas por el demandante en su solicitud de pensión, así :
  2. "1) La pensión mensual vitalicia de jubilación consagrada en el régimen especial de los magistrados de las altas Corporaciones de Justicia, pagadera mensualmente.
  3. 2) Las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año.
  4. 3) Los reajustes o reliquidaciones que correspondan a esa pensión a partir del
  5. primero. de enero de 2003, en adelante, año por año.
  6. 4) Los intereses moratorios en caso de falta de pago de la totalidad del monto de las mesadas pensionales respectivas.
  7. 5) Los demás derechos económicos y asistenciales inherentes al status de pensionado."
  8. Para el cumplimiento de esta providencia, el ISS, si aún no lo ha hecho, dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para resolver lo concerniente a la solicitud de pensión del actor, en todos los aspectos mencionados, aunado a la afiliación al sistema de seguridad social en salud. La decisión debe tener en cuenta las providencias de la Corte Constitucional respecto del régimen especial, en el evento de que el actor reúna las exigencias legales, y la sentencia del Consejo de Estado, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de fecha 18 de noviembre de 2002, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a que se hizo expresa referencia en la parte motiva y tal como fue decidido en el numeral
  9. primero. de la misma.
  10. Segundo. Ordenar a la Secretaría General de la Corte la expedición y envío de copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se investigue la presunta comisión de falta disciplinaria por parte de los servidores públicos del ISS en la demora de resolver la solicitud de reconocimiento y pago de pensión que originó esta acción de tutela.
  11. Tercero. Prevenir a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.