Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2009

T-330 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Marco Fidel Vasquez Santana·Demandado Instituto De Seguro Social

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo, Vida, Igualdad Y Debido Proceso Invocados Por Ciudadano A Quien Le Fue Negado El Reconocimiento De La Pension De Jubilacion Por El Incumplimiento De Los Requisitos Del Regimen De Transicion. <br>estudiado El Material Probatorio, No Se Encontro Acreditado Que El Nivel De Afectacion Muscular Que Padece El Paciente Conllevara A Un Grado Tal De Incapacidad Que Implicara Su Indefension. Por Ende, No Se Demostro Su Calidad De Sujeto De Especial Proteccion De Amparo Tutelar. <br>negada <br>
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Prueba de la amenaza
Persona De La Tercera Edad
  • Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela
Pension De Jubilacion
  • Improcedencia por referirse a un debate legal y por no encontrarse acreditada la inminencia de un perjuicio irremediable
  • Alcance de la Sentencia T-052 de 2008
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
  • Persona de la tercera edad debe demostrar perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE, por las razones expuestas la acción de tutela y, en consecuencia, CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juez Laboral del Circuito de San Andrés Isla, el 11 de septiembre de 2008 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 8 de octubre de 2008.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.