Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2006

T-878 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Humberto Arias Arias Vs. Cajanal Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Alcance
  • Inexistencia por cuanto no se presenta identidad de hechos, partes y pretensiones
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Reconocimiento de pensiones por la jurisdicción laboral
Acción De Tutela
  • Controversia respecto a la jurisdicción que le corresponde pronunciarse
  • Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
  • Requisitos de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
Consejo Superior De La Judicatura
  • Le corresponde definir la jurisdicción competente para pronunciarse en el caso concreto
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social la dignidad humana el debido proceso y el minimo vital de afiliado que ademas de laborar en el sector publico laboro tambien en el privado y reunio los requisitos para acceder a la pension de jubilacion que ni la entidad ni el departamento de caldas le quiere reconocer llevando mas de 10 años ante las diversas instancias administrativa y judiciales sin que le resuelvan su situaicon pues en los estrados judiciales se declaran sin jurisdiccion para conocer del caso.solicita se ordene el reconocimiento de la pension y el pago de las mesadas atrasadas y adicionales.sobre la duplicidad en la interposicion de la accion (art. 38 decreto 2591 de 1991).

Inexistencia de temeridad en el asunto objeto de revision.la sala no evidencia un proposito desleal o de mala fe ni un abuso del derecho por parte del accionante pues entre una y otra accion transcurrieron casi 10 años en donde el actor acudio a los mecanismos de defensa judicial en los terminos de las sentencias de tutela no obstante estos resultaron ineficaces.

Improcedencia de la tutela para reclamar el reconocimiento de la pension de jubilacion.

Casos en que procede la accion de tutela para proteger derechos derivados del reconocimiento y pago de prestaciones sociales.la corte dispone que una vez definido por el consejo superior de la judicatura la jurisdiccion competente al mismo juez debera remitirse el asunto para que proceda a dictar la sentencia.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de junio 12 de 2006 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que confirmo la sentencia de mayo 2 de 2006 proferida por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por medio de la cual se denego por improcedente el amparo constitucional dentro del tramite de la accion de tutela iniciada por el senor Humberto Arias Arias contra la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal- y el Departamento de Caldas.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela al actor, para lo cual se dispone, que una vez definido por el Consejo Superior de la Judicatura quien es la jurisdiccion competente en este caso, al mismo juez que habia conocido del proceso debe remitirse el asunto, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del mismo, y con fundamento en el proceso que curso en su despacho, proceda a dictar la correspondiente sentencia. Y, si por alguna regla de competencia, esta ha variado en la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, el proceso respectivo se remitira al juez que en tal evento sea competente, para que dicte la sentencia respectiva.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.