Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2003

T-263 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carlos Alberto Medina Yanguas Vs. Iss Cauca

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Paciente Hemofilico. Suministro Medicamento No Incluido En El Pos Y Prescrito Por Medico Tratante. Ausencia De Temeridad. Investigacion Disciplinaria. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Consecuencias que genera
  • Inexistencia en caso de suministro de medicamento
  • Regulación normativa
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Popayán (Cauca), del 21 de octubre de 2002, en la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Medina Yanguas contra el Seguro Social Seccional Cauca, y en su lugar conceder el amparo solicitado por el accionante de sus derechos a la salud en conexidad con el de la vida.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente Seccional del Seguro Social - Cauca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al señor Carlos Alberto Medina Yanguas el medicamento prescrito en la fórmula médica No. 236821 expedida por esa entidad en la cantidad allí establecida. Así mismo, deberá suministrar de forma oportuna el medicamento "Factor IX Liofilizado X 500" por el tiempo y en las cantidades que en el futuro le sean prescritas por el médico tratante.
  4. Tercero. COMPULSAR copia de esta actuación al señor Procurador General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud, para los fines indicados en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. PREVENIR al Gerente Seccional del Seguro Social - Cauca para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones como las que dieron lugar a la solicitud de tutela promovida en su contra, so pena de la imposición de las sanciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto-ley 2591 de 1991.
  6. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.