Sentencia de Tutela4 de abril de 1995
T-149 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jose Miguel Mora Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. De Asociacion Sindical. Tutela Transitoria. Disminucion De Salario Por Ser Afiliado A Sindicato. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Convencion Colectiva
- Retroactividad
Derecho De Asociación Sindical
- Vulneración
Salario
- Reducción
Accion De Tutela Temeraria
- Presupuestos
Derechos Adquiridos
- Vulneración
10 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las Sentencias de tutela proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ambas de fecha 27 de octubre de 1994, correspondientes a los procesos de tutela T-52386 (JOSE MIGUEL MORA HERRERA contra VITEMCO S.A.) y T-52388 (ORLANDO BUITRAGO ROJAS contra VITEMCO S.A.), respectivamente.
- SEGUNDO. CONCEDER TRANSITORIAMENTE a los peticionarios la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libre asociacion sindical. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de VIDRIOS TEMPLADOS COLOMBIANOS S.A. que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a: 1) pagar la porcion del salario dejada de percibir durante 1994 y lo que va corrido de 1995, a los trabajadores JOSE MIGUEL MORA HERRERA y ORLANDO BUITRAGO ROJAS, de conformidad con el salario devengado al momento de afilarse al sindicato; 2) aplicar y pagar el aumento salarial senalado para 1995 en la convencion colectiva del trabajo, tomando como base el salario de 1994 sin la disminucion efectuada; 3) tomar en cuenta los mencionados reajustes para la reliquidacion de las prestaciones sociales a que tienen derecho los peticionarios y efectuar los aportes correspondientes. Las anteriores medidas tendran vigencia hasta tanto la justicia laboral resuelva definitivamente esta controversia. Los peticionarios cuentan con un termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, para ejercer las respectivas acciones, so pena de la cesacion automatica de la proteccion transitoria aqui brindada.
- TERCERO. LIBRESE comunicacion al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-136/95Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Ders. Colectivos. Aumento De Salario Solo Para Trabajadores No Sindicalizados. Coopfebor. Negada.T-230/94Ders. Sindicales. Coopfebor. Discriminacion En Las Relaciones Laborales. Der. A La Igualdad. Concedida.C-071/93Dec. 010/92. Art 17 Lit B. Derecho A La Igualdad. Requisitos Para La Carrera Diplomatica Y Consular. Edad. Inexequible.
Citada por129
SU.128/24Derecho A Elegir Profesión U Oficio (Elección Y Ejercicio)-Examen De Estado (Requisito Adicional Para Ejercer La Profesión) Y Expedición De Tarjeta Profesional Provisional De Abogado. Sentencia Con Efecto Inter Pares.T-096/23Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Orden De Prestar El Servicio Por Medios Alternativos Y Realizar Estudios De Mitigación Del Riesgo Sobre La Vivienda.SU.029/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Sometimiento Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep)-Requisito Del “pactum Veritatis” Como Condición Para Acceder A La Jep. Niega Amparo Del Debido Proceso, Libertad Presunción De Inocencia.T-407A/22Debido Proceso Administrativo Y Acceso Progresivo A La Tierra-Marco Normativo Y Trámite Pertinente Cuando Se Pretende La Adjudicación De Bienes Fiscales Rurales. Adecuación De La Acción De Cumplimiento Para Ser Tramitada Como Acción De Tutela.T-045/22Derecho De Peticion En Materia Pensional Y Conflictos De Competencia Entre Administradoras De Fondos De Pensiones Para Reconocer Pension De InvalidezSU.397/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Proceso Laboral (Demanda De Pensión Convencional)-Improcedencia Por Configurarse Cosa Juzgada Constitucional
Ver las 129 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.