Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 1995

T-149 de 1995

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jose Miguel Mora Y Otro

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. De Asociacion Sindical. Tutela Transitoria. Disminucion De Salario Por Ser Afiliado A Sindicato. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las Sentencias de tutela proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ambas de fecha 27 de octubre de 1994, correspondientes a los procesos de tutela T-52386 (JOSE MIGUEL MORA HERRERA contra VITEMCO S.A.) y T-52388 (ORLANDO BUITRAGO ROJAS contra VITEMCO S.A.), respectivamente.
  2. SEGUNDO. CONCEDER TRANSITORIAMENTE a los peticionarios la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libre asociacion sindical. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de VIDRIOS TEMPLADOS COLOMBIANOS S.A. que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a: 1) pagar la porcion del salario dejada de percibir durante 1994 y lo que va corrido de 1995, a los trabajadores JOSE MIGUEL MORA HERRERA y ORLANDO BUITRAGO ROJAS, de conformidad con el salario devengado al momento de afilarse al sindicato; 2) aplicar y pagar el aumento salarial senalado para 1995 en la convencion colectiva del trabajo, tomando como base el salario de 1994 sin la disminucion efectuada; 3) tomar en cuenta los mencionados reajustes para la reliquidacion de las prestaciones sociales a que tienen derecho los peticionarios y efectuar los aportes correspondientes. Las anteriores medidas tendran vigencia hasta tanto la justicia laboral resuelva definitivamente esta controversia. Los peticionarios cuentan con un termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, para ejercer las respectivas acciones, so pena de la cesacion automatica de la proteccion transitoria aqui brindada.
  3. TERCERO. LIBRESE comunicacion al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.