Sentencia de Tutela27 de marzo de 1995
T-136 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Hernando Saidiza Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Ders. Colectivos. Aumento De Salario Solo Para Trabajadores No Sindicalizados. Coopfebor. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sindicato
- Representación de trabajadores
- Improcedencia que afiliados actúen en su nombre
- Titularidad de acción de tutela
Trabajador
- Subordinación
Salario
- Diferencias
- Discriminación
Sentencia Laboral
- Cumplimiento que genera discriminación
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones que anteceden, los fallos proferidos por los juzgados
- Noveno. y Quince Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá los días 28 de octubre y 2 de noviembre de 1994, respectivamente, al resolver sobre las acciones de tutela interpuestas por LUIS HERNANDO SAIDIZA PARDO y WILLIAM ESQUIVEL RUBIO.
- Segundo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por27
C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.T-477/16Derecho De Asociacion Sindical.T-619/13Tutela de 2013T-149/08Tutela de 2008T-570/07Tutela de 2007T-345/07Tutela de 2007
Ver las 27 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.