T-477 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nubia Ines Campos Vargas Y Otros·Demandado Alianza Colombo Francesa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se logró establecer que el despido de los demandantes haya sido consecuencia de una actuación arbitraria
- Procedencia de tutela, por cuanto el demandado incurrió en uso indebido de la facultad que la ley le otorga, en su calidad de empleador, para no renovar los contratos pactados a término fijo con los demandantes
- Alcance
- Orden a la Alianza Colombo Francesa vincular progresivamente a los demandantes en las mismas condiciones laborales en las que se encontraban al momento de la formalización inicial de sus contratos
- Protección constitucional especial
- Actos que lo vulneran
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las empresas demandadas la vulneración del derecho fundamental de asociación sindical de los actores y como consecuencia de esto, la afectación de otras garantías constitucionales.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la libertad de asociación sindical.
En un caso se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la Alianza Colombo Francesa que, en la medida en que el servicio así lo requiera y utilizando para el efecto criterios objetivos como la antigüedad, la experiencia, preparación y estado de necesidad, vincule progresivamente a los demandantes en las mismas condiciones laborales en las que se encontraban al momento de la formalización inicial de sus contratos.
En el segundo asunto se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Nubia Ines Campos Vargas, en representacion del Sindicato de Trabajadores de la Alianza Colombo Francesa -STAF-. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la libertad de asociacion sindical de la parte demandante, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alianza Colombo Francesa, que de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de este fallo, en la medida en que el servicio asi lo requiera, y utilizando al efecto criterios objetivos como la antiguedad, experiencia, preparacion, estado de necesidad, por ejemplo, vincule progresivamente a los demandantes en las mismas condiciones laborales en las que se encontraban al momento de la formalizacion inicial de sus contratos.
- En ese sentido y, con el proposito de garantizar el cumplimiento de la presente providencia, la Alianza Colombo Francesa reportara al juez de primera instancia, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, un informe que contendra, como minimo, los siguientes aspectos: (i) numero de cursos ofertados para la vigencia 2017; (ii) numero de estudiantes matriculados a la fecha de notificacion de este fallo; y (iii) numero de trabajadores y fechas de iniciacion de los contratos laborales a la fecha de notificacion del presente fallo.
- Ahora bien, inmediatamente la Alianza Colombo Francesa realice una nueva oferta academica en la vigencia 2017, dara informe de ello al juez de primera instancia, cuyo escrito debera acompanarse explicando la necesidad de las nuevas vinculaciones y, con ello, un plan de contratacion en donde se agote, como primera medida, la vinculacion laboral de cada uno de los demandantes en los terminos dispuestos en el sub lite.
- TERCERO. CONFIRMAR el fallo de unica instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Guachene (Cauca), que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por los senores Sami Alexis Salcedo, Yimer Arbey Gonzalez Banguero y Jose Elver Lucumi Caicedo en contra de Alimentos Carnicos S.A.S., teniendo en cuenta la parte motiva de la presente sentencia.
- CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.