Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-063 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Nelson Cantillo Villegas En Representacion De Asonal Judicial·Demandado Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociación Sindical
  • Permisos sindicales
  • Legitimación del Sindicato para interponer acción de tutela a favor de sus afiliados
  • Orden a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura regular la designación de los reemplazos para los trabajadores de la rama judicial sindicalizados, a quienes les hayan sido otorgados los permisos sindical
Permiso Sindical
  • Parámetros de regulación para la designación de reemplazos de los trabajadores de entidades públicas que se encuentran en permiso sindical
  • Ausencia de regulación por parte de las autoridades competentes
  • Caso en que se niegan permisos sindicales remunerados
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El representante legal de ASONAL interpuso la acción de tutela en contra de la Presidencia y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y asociación sindical, al no reglamentar, mediante acto administrativo, lo referente a los permisos sindicales dentro de la Rama Judicial, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de designar reemplazos en el respectivo despacho donde labore el trabajador sindicalizado.

Igualmente, para solicitar que se prevenga a los accionados de no adoptar medidas de represalia o que pudieran ser consideradas como tales, en contra de la agremiación o sus directivos.

La Sala aborda los siguientes aspectos: 1º.

Legitimación del representante de una organización sindical para interponer la acción de tutela. 2º.

El derecho de asociación sindical y los permisos sindicales como garantía para su ejercicio y efectividad y, 3º.

Instrumentos internacionales sobre el derecho de asociación sindical y facilidades que deben otorgar los Estados para el goce efectivo del mismo.

Se confirman las decisiones de instancia que concedieron el amparo al derecho de petición invocado y se adicionan estas sentencias en cuanto a conceder la protección del derecho de asociación sindical. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decision adoptada el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la dictada el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Nelson Cantillo Villegas en representacion del sindicado Asociacion Nacional de Funcionarios y Empleados Judiciales -ASONAL JUDICIAL- en contra de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y de la Sala Administrativa de la misma Corporacion.
  2. Segundo. ADICIONAR las decisiones de instancia referidas en el numeral anterior para CONCEDER la proteccion del derecho de asociacion sindical invocado, conforme lo expuesto en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, a traves de la correspondiente reglamentacion, determine los parametros bajo los cuales, sin que se afecte el funcionamiento de la administracion de justicia, sea regulada la designacion de los reemplazos para los trabajadores de la rama judicial sindicalizados, a quienes les hayan sido otorgados los permisos sindicales, de conformidad con los lineamientos fijados en la parte considerativa de esta sentencia. Para el efecto, debera adelantar las gestiones y tramites administrativos a que hubiere lugar con el fin de obtener las reservas y asignaciones presupuestales necesarias.
  4. Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que informe a esta corporacion, una vez vencido el plazo otorgado en el numeral
  5. tercero. de la decision, sobre el cumplimiento de lo alli ordenado.
  6. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.