Sentencia de Tutela10 de agosto de 1999
T-568 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Sindicato De Empresas Varias De Medellin
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Asociacion Sindical. Der. De Huelga. Reintegro De Trabajadores. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Administrativo A Sindicato
- Declaración de ilegalidad de huelga
- Inexistencia para entonces de norma que definiera el aseo como servicio público esencial
- Verificación cese de actividades sin participación y de afiliados
Derecho De Participacion De Todos En Las Decisiones Que Los Afectan
- Interpretación del ordenamiento jurídico no puede hacerla nugatoria
Derechos Fundamentales Del Sindicato
- Ente colectivo
Derechos Laborales
- Aplicación armónica con evolución económica y social de los pueblos
- Cumplimiento de buena fe de obligaciones internacionales adquiridas
- Son derechos humanos
Derecho De Asociacion Y Sindicalizacion
- Protección nacional e internacional
Huelga
- Ilegalidad no puede ser declarada por autoridad administrativa
- Restricción ilegítima
Legitimacion Por Activa Del Sindicato
- Ente colectivo
Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- Iniciativa legislativa del órgano competente para calificar cese de actividades en servicios públicos no esenciales
Queja Ante Organismo Internacional
- Ordenes no pueden ignorarse bajo la cosa juzgada
Servicios Publicos Esenciales
- Actualmente lo es el aseo
- Determinación
Organizacion Internacional
- Poder vinculante de recomendaciones de órganos de control
Organizacion Internacional De Derechos Humanos
- Obligaciones son exigibles al Estado
Organizacion Internacional Del Trabajo
- Estructura interna
- Cumplimiento por el Estado de obligaciones adquiridas
- Diferencia entre sus recomendaciones y las de los organismos de control
- Recomendaciones de órganos de control y vigilancia no pueden ser ignoradas
Principio De La Buena Fe
- Actuaciones administrativas y judiciales
Tratado Internacional De Derechos Humanos
- Prohibición de invocar disposiciones del derecho interno como justificación del incumplimiento de obligaciones
- Agotamiento de recursos ante tribunales nacionales
- Prevalencia en el orden interno
Comite De Libertad Sindical De La Organizacion Internacional Del Trabajo
- Obligatoriedad de recomendaciones
Derecho De Huelga
- Protección nacional e internacional
- Restricciones
Derecho De Participacion Del Sindicato
- Verificación cese de actividades
Estado
- Consecuencias por aplicación de normas internas opuestas a compromisos internacionales
Instancias Internacionales
- Necesidad de agotar previamente recursos internos para defensa de derechos
Instrumentos Internacionales De Derechos Humanos
- Incorporación al ordenamiento interno
Bloque De Constitucionalidad
- Alcance
Transformacion De Empresa
- No desaparecen derechos del trabajador ni deberes del empleador
Tratado Constitutivo De La Organizacion Internacional Del Trabajo
- Estado debe acatar recomendaciones del Consejo de Administración
Sindicato
- Derecho al reconocimiento de personería jurídica
- Distinción entre derechos individuales del afiliado y derechos colectivos del ente
Tratado Internacional Sobre Derechos Laborales
- Consecuencias por aplicación de normas internas opuestas a compromisos adquiridos
Tribunal Internacional
- Ordenes no pueden ignorarse bajo la cosa juzgada
29 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el tramite de este proceso por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado -Seccion Tercera-; en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, a la organizacion sindical, a la asociacion, la huelga, y el debido proceso del Sindicato de las Empresas Varias de Medellin E.S.P.
- Segundo. ORDENAR a las Empresas Varias de Medelllin EPS que proceda, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este fallo de revision, a reintegrar a los 209 trabajadores despedidos por los hechos que originaron esta accion, y a reconocerles los salarios y prestaciones que dejaron de percibir, entendiendose para todos los efectos que no ha habido solucion de continuidad en su relacion laboral con esa empresa.
- En caso de resultar imposible reintegrar a alguno de ellos, previa la calificacion de esa imposibilidad por el Tribunal Administrativo de Antioquia, esa Corporacion determinara la indemnizacion que las Empresas Varias de Medellin debera pagar a quienes no asuman de nuevo sus puestos por esta causa.
- Tercero. CONDENAR in genere a las Empresas Varias de Medellin EPS a pagar al Sindicato actor una indemnizacion, por los perjuicios que le causo con las vias de hecho en que incurrio al verificar el cese de actividades y despedir a 209 de sus afiliados y dirigentes. El Tribunal Administrativo de Antioquia adelantara el incidente requerido para liquidar el monto de esa indemnizacion.
- Cuarto. EXHORTAR al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a que proceda a presentar a consideracion del Congreso de la Republica un proyecto de ley para desarrollar como minimo, la regulacion del ejercicio del derecho de huelga en los servicios publicos no esenciales, por un lado, y la adscripcion de la competencia para calificar la legalidad de los ceses de actividades que se presenten en los servicios publicos no esenciales, a un organismo independiente de las partes enfrentadas en esos conflictos colectivos, por el otro lado.
- Quinto. PREVENIR a las Empresas Varias de Medellin EPS, al Municipio de Medellin y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se abstengan de comportamientos como los que dieron origen a esta accion, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Sexto. PREVENIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que evite la desatencion del tramite de las quejas que los nacionales presenten ante los organos de control establecidos en los tratados o convenios ratificados por Colombia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Septimo. COMUNICAR esta sentencia de revision al Tribunal Administrativo de Antioquia, para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e insertese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a25
T-170/99Der. A La Vida Honra Trabajo Y Asociacion Sindical. Droguerias Olimpica. Concedida.T-162/98Teoria De Las Vias De Hecho En La Jurisprudencia Constitucional. Tutela Contra Sentencias. Perdida De Investidura De Congresistas. Negada.SU.717/98Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Falta De Legitimacion En La Causa. Demanda De Constitucion De Parte Civil. Sindicato De E.A.A.B. Carencia De Objeto. Negada.C-432/98Ley 425/98. Art. 2 Lit. D). Emision De Billete Con La Efigie De Jorge Eliecer Gaitan. Exequible.T-330/97Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Mejores Beneficios Para Trabajadores No Sindicalizados. Icollantas.Concedida Parcialmente. Ver Auto 052/97.C-468/97Ley 347/97. Recomendaciones Sobre Trabajo Bienestar De La Gente De Mar Creditos Laborales Etc. Conferencia General De La O.I.T. Inexeq. E Inhibitoria.
Ver las 25 →Citada por140
T-238/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Laboral (Huelga En El Servicio De Transporte Aéreo, Libertad De Asociación Sindical Y Negociación Colectiva)-Fuerza Vinculante De Las Recomendaciones Del Comité De Libertad Sindical.T-181/24Derecho A La Huelga En El Transporte Aéreo Y Libertad Sindical-Bloque De Constitucionalidad Y Fuerza Vinculante De Las Recomendaciones Del Comité De Libertad Sindical.C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.C-324/23Licencias Para Mujeres En La Época Del Parto También Son Aplicables A Hombres Trans Y A Personas No Binarias. Configuración De Omisión Legislativa Relativa.C-212/22Trabajo En Casa. Demanda Contra La Totalidad De La Ley Por Haberse Desconocido La Reserva De Ley Estatutaria.T-376/20Derecho A La Libertad De Asociacion Sindical Y Posibilidad De Los Contratistas Del Estado De Asociarse A Sindicatos
Ver las 140 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.