Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 1997

T-330 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Ismael Gomez Rodriguez Y Otros.

Tema · dato duro
Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Mejores Beneficios Para Trabajadores No Sindicalizados. Icollantas.Concedida Parcialmente. Ver Auto 052/97.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociación Sindical
  • Plan de beneficios laborales discriminatorios por Icollantas
Jurisdiccion Del Trabajo
  • Diferencias por plan de beneficios laborales para no sindicalizados
Derecho A La Igualdad
  • Plan de beneficios laborales discriminatorios por Icollantas
Industria Colombiana De Llantas
  • Plan de beneficios laborales discriminatorio contra sindicalizados
Medio De Defensa Judicial
  • Conflictos laborales por aplicación de pacto o convención colectiva
Pacto Colectivo Y Planes De Beneficios
  • Asimilación jurisprudencial por situación material igual
Sindicato
  • Intereses colectivos
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Soacha (expediente T-114836), por medio del cual concedió el amparo de los derechos a la igualdad y a la asociación sindical. En su lugar, NIEGASE la tutela por falta de legitimación activa de los demandantes para instaurar la acción.
  2. Se advierte que esta revocación no excluye a los trabajadores que incoaron la demanda de los beneficios a que tienen derecho como miembros del Sindicato, según lo dispuesto en esta Sentencia, que, en otro de los procesos revisados, concede a dicha asociación la tutela impetrada.
  3. Segundo. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia (falta de legitimación), el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha dentro del proceso T-116317.
  4. Se advierte que esta confirmación del fallo examinado no excluye a los trabajadores que incoaron la demanda, de los beneficios a que tienen derecho como miembros del Sindicato, según lo dispuesto en esta Sentencia, que, en otro de los procesos revisados, concede a dicha asociación la tutela impetrada.
  5. Tercero. CONFIRMAR, con base en los argumentos arriba enunciados, la providencia de segunda instancia mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha negó la protección de los derechos invocados en el proceso de tutela T-117936.
  6. Se advierte que esta confirmación del fallo examinado no excluye a los trabajadores que incoaron la demanda, de los beneficios a que tienen derecho como miembros del Sindicato, según lo dispuesto en esta Sentencia, que, en otro de los procesos revisados, concede a dicha asociación la tutela impetrada.
  7. Cuarto. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados Promiscuo Municipal de Sibaté y
  8. Segundo. Civil del Circuito de Soacha al resolver la acción de tutela radicada con el número T-125651, mediante los cuales negaron el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDESE la tutela de los derechos a la igualdad y de asociación sindical. La "INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. -"ICOLLANTAS S.A."-, bajo la responsabilidad directa de su representante legal, procederá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a establecer las mismas condiciones, en total plano de igualdad, en los campos salarial, prestacional y en condiciones de trabajo, a sus trabajadores sindicalizados y no sindicalizados extendiendo a aquéllos los mismos beneficios laborales que aparecen establecidos para los trabajadores no sindicalizados en el "Plan de Beneficios" vigente actualmente.
  9. Si la ordenada equiparación de condiciones y beneficios laborales implica el pago de sumas de dinero, las diferencias se pagarán, dentro del mismo término a los trabajadores sindicalizados, con retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del "Plan de Beneficios".
  10. La empresa podrá deducir del valor de dichos derechos laborales lo que hubiere pagado a los trabajadores en cumplimiento de sentencias dictadas por los jueces laborales que hayan ordenado el pago de diferencias salariales.
  11. Quinto. ORDENASE a la empresa que en lo sucesivo, y al celebrar pactos colectivos, planes de beneficio y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados que adhieran a dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, se ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación de los derechos a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva.
  12. Sexto. Si se desacatare lo dispuesto en este fallo, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 al representante legal de "ICOLLANTAS S.A." y a los directivos de la misma empresa que fueren responsables por ello.
  13. Séptimo. Súrtase el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.