Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2009

T-052 de 2009

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Eduardo Luis Pachecho Juviano·Demandado Consejo Superior De La Carrera Notarial Y La Universidad De Pamplona

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Vulneración por cuanto al demandante no le tuvieron en cuenta para el concurso de notarios, el valor de diez puntos por una especialización realizada
Medio De Defensa Judicial
  • Ineficaz para el caso de concurso de méritos
Medio De Prueba Allegado Para Demostrar El Estudio De Postgrado
  • El actor presentó el certificado expedido por la Universidad
  • Las entidades demandadas tenían la obligación de aceptar el reconocimiento del certificado anexado
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia excepcional frente a procedimientos administrativos
Modalidad Del Curso De Especializacion
  • El programa realizado no fue un curso de profundización sino adicional a los cursos de pregrado
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Reconocimiento del certificado anexado por el actor y expedido por la Universidad
  • Alcance
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de aspirante en el concurso de la carrera notarial en cuyo desarrollo no se tuvo en cuenta una especialización realizada por éste durante el lapso de 1979 a 1980 y los respectivos puntos.

En sentir del accionante, esa determinación se enmarca dentro de un exceso ritual manifiesto y desconoce la prevalencia del derecho sustancial y el principio de confianza legítima.

Pide, por tanto, que se disponga la inclusión, dentro del trámite de la convocatoria, del diploma que lo acredita como especialista . <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección del derecho al debido proceso dentro de los trámites administrativos.

Reiteración jurisprudencial.

En suma, se recordó que de manera general este amparo no es viable para la revocatoria o suspensión de actos administrativos, salvo que se determine que los medios ordinarios de defensa judicial no son idóneos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. <br>de igual manera, se reiteró que de existir conflicto entre la protección efectiva de derechos fundamentales amenazados o en riesgo y las normas procesales, éstos prevalecen sobre los segundos.<br>en ese orden de ideas se estableció, en primer medida, que la especialización cursada por el actor tenía la condición de programa diferente al pregrado y se tuvo como debidamente acreditada.<br>se ordenó a la accionada, en consecuencia, dar pleno valor al certificado de la referencia.<br>concedida<br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, y como consecuencia, CONCEDER la tutela al debido proceso del senor Eduardo Luis Pacheco Juvinao para amparar su derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el principio de primacia del derecho sustancial.
  2. Segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Universidad de Pamplona, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, disponga lo necesario para dar pleno valor al certificado expedido por la Universidad Santo Tomas, mediante el cual se acredita la aprobacion del curso de especializacion en Derecho Privado Economico por parte del accionante, Eduardo Luis Pacheco Juvinao, salvo que la propia universidad niegue que dicho curso puede tener dicho valor academico.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a50
T-067/06Tutela de 2006A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-514/05T-1277/05Tutela de 2005T-965/04Derecho Al Debido Proceso Trabajo Minimo Vital Y La Igualdad De Extrabajadora Por La No Liquidación De La Bonificación Por Retiro Voluntario Acordada En Conciliación Con La Empresa Y Ordenada Mediante Mandamiento De Pago Librado Por Juez De La Republica.T-962/04Derecho Al Trabajo Igualdad Y Debido Proceso De Aspirante Al Cargo De Juez Que Ocupo Primer Puesto En El Registro De Elegibles Pero No Fue Nombrado. Solicita Se Deje Sin Efectos Un Traslado Se Ordene Su Nombramiento. Procedencia De La Accion De Tutela Com
Ver las 50

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.