T-052 de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Eduardo Luis Pachecho Juviano·Demandado Consejo Superior De La Carrera Notarial Y La Universidad De Pamplona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto al demandante no le tuvieron en cuenta para el concurso de notarios, el valor de diez puntos por una especialización realizada
- Ineficaz para el caso de concurso de méritos
- El actor presentó el certificado expedido por la Universidad
- Las entidades demandadas tenían la obligación de aceptar el reconocimiento del certificado anexado
- Procedencia excepcional frente a procedimientos administrativos
- El programa realizado no fue un curso de profundización sino adicional a los cursos de pregrado
- Reconocimiento del certificado anexado por el actor y expedido por la Universidad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de aspirante en el concurso de la carrera notarial en cuyo desarrollo no se tuvo en cuenta una especialización realizada por éste durante el lapso de 1979 a 1980 y los respectivos puntos.
En sentir del accionante, esa determinación se enmarca dentro de un exceso ritual manifiesto y desconoce la prevalencia del derecho sustancial y el principio de confianza legítima.
Pide, por tanto, que se disponga la inclusión, dentro del trámite de la convocatoria, del diploma que lo acredita como especialista . <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección del derecho al debido proceso dentro de los trámites administrativos.
Reiteración jurisprudencial.
En suma, se recordó que de manera general este amparo no es viable para la revocatoria o suspensión de actos administrativos, salvo que se determine que los medios ordinarios de defensa judicial no son idóneos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. <br>de igual manera, se reiteró que de existir conflicto entre la protección efectiva de derechos fundamentales amenazados o en riesgo y las normas procesales, éstos prevalecen sobre los segundos.<br>en ese orden de ideas se estableció, en primer medida, que la especialización cursada por el actor tenía la condición de programa diferente al pregrado y se tuvo como debidamente acreditada.<br>se ordenó a la accionada, en consecuencia, dar pleno valor al certificado de la referencia.<br>concedida<br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, y como consecuencia, CONCEDER la tutela al debido proceso del senor Eduardo Luis Pacheco Juvinao para amparar su derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el principio de primacia del derecho sustancial.
- Segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Universidad de Pamplona, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, disponga lo necesario para dar pleno valor al certificado expedido por la Universidad Santo Tomas, mediante el cual se acredita la aprobacion del curso de especializacion en Derecho Privado Economico por parte del accionante, Eduardo Luis Pacheco Juvinao, salvo que la propia universidad niegue que dicho curso puede tener dicho valor academico.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.