T-1277 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rosario Ligia Portilla Maya Y Otros Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por no darse el cumplimiento de los requisitos del precedente jurisprudencial
- Requisitos que deben acreditarse para que proceda tutela transitoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y el debido proceso en conexidad con el minimo vita la seguridad social los derechos adquiridos y el reconocimiento de pension de docentes a quienes les fue reconocida y ordenada la pension gracia mensual vitalicia pero no les fueron incluidos la totalidad de los factores salariales.
Solicitan se ordene la reliquidacion de las pensiones reconocidas.
La acción de tutela como mecanismo para obtener el reconocimiento o reliquidación de pensiones: Improcedencia y excepción.
Reconociendo la excepcionalidad que tiene la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para obtener el reconocimiento o la reliquidación de pensiones la corte ha determinado unos requisitos que en caso de estar contenidos de manera clara en un caso determinado hacen que dicha excepción sea atendida.
Requisitos.
Para determinar si una acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio no es suficiente que sean invocados fundamentos de derecho es también necesario que sean acreditados los supuestos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales del demandante lo cual no fue demostrado en esta oportunidad.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Juzgado
- Tercero. Penal del Distrito Judicial de Bogotá, que concedieron en primera y única instancia el amparo solicitado por los ciudadanos Rosario Ligia Portilla Maya, Beatriz Helena Royero, Cesar Augusto Ramos Vargas, Alejandro Fonseca Camacho, Dagoberto Rojas Olaya, Eliécer Quintero López, José Hernando Saldaña Quiñónez, Eliécer Meneses García y Santiago Pérez Arguelles en contra de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
- SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.