T-304 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Lutterh Larios Cardoza Vs. Alcaldia Municipal De Calamar - Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- Condiciones para que proceda excepcionalmente contra actos administrativos
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
- Naturaleza jurídica de los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debdido proceso la defensa al trabajo y al minimo vital de persona que concurso para acceder al cargo de gerente de la empresa social del estado hospital local de calamar y en razon de una accion de tutela fallada interpuesta por otra aspirante se modifico su nombramiento como en provisionalidad para con posterioridad mediante decreto del alcalde ser declarado insubsistente su nombramiento provisional.
Siendo en su lugar nombrada otra persona.solicita se ordene su reintegro y el pago de los emolumentos a que tiene derecho.accion de tutela contra actos administrativos.
Procedencia y excepcion.
La accion de tutela es improcedente como mecanismo principal para la proteccion de derechos fundamentales que resulten amenazados con ocasion de la expedicion de actos administrativos como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa.
La naturaleza juridica del cargo de gerente de empresas sociales del estado y directores de instituciones prestadoras de servicios de salud del sector publico.en el presente caso no se evidencia un perjuicio irremediable y existieron mecanismos judiciales para hacer valer los derechos invocados.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo emitido el 8 de Septiembre de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Turbaco -Bolivar-, que confirmo el fallo de 10 de Julio de 2006 del Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar -Bolivar-, que a su vez denego el amparo impetrado por el senor Lutterh Larios Cardoza en la accion tutela iniciada por este contra la Alcaldia de Calamar (Bolivar).
- SEGUNDO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.