T-127 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Martha Lucia Largo Cataño·Demandado Icbf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ICBF efectuar la solicitud de activación del pago del subsidio de subsistencia de la accionante
- Marco regulativo
- Procedencia para solicitar subsidio de subsistencia para madres comunitarias retiradas
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por ICBF, al bloquear el pago de subsidio de subsistencia a madre comunitaria, cuando ésta de forma oportuna aportó la documentación necesaria para activar nuevamente el pago del subsidio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una ex madre comunitaria de 60 años de edad, aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al ser bloqueada del subsidio de subsistencia que recibía bajo el argumento de encontrarse inmersa en la causal de pérdida de la ayuda denominada “percibir una renta”, en virtud de aparecer como beneficiaria de su hija en el régimen contributivo de seguridad social en salud.
Se aborda temática relacionada con el subsidio de subsistencia, su marco regulativo y el debido proceso administrativo para la exclusión de un beneficiario.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ICBF solicitar la activación de la accionante ante el Consorcio Mayor, como administrador fiduciario encargado de activar el pago del subsidio de subsistencia reclamado.
Se advierte al mencionado Consorcio y al Ministerio de Trabajo dar estricto cumplimiento al debido proceso administrativo y, en el caso de encontrar algún indicio respecto al hecho de que el beneficiario del precitado subsidio incurre en una causal de suspensión o exclusión del mismo, procedan a verificar con información real y efectiva si las condiciones de vulnerabilidad han sido superadas y, no proceder de forma automática a dicha exclusión o bloqueo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decision Civil-Familia del 4 de mayo de 2016. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, dignidad humana, debido proceso administrativo y seguridad social en salud de la senora Martha Lucia Largo Catano.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue la solicitud de activacion del pago del subsidio de subsistencia de la senora Martha Lucia Largo Catano ante el Consorcio Colombia Mayor 2013, para que se active el pago del subsidio de subsistencia a partir del 13 de enero de 2016.
- Tercero. ORDENAR al Consorcio Colombia Mayor 2013, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a activar el pago del subsidio de subsistencia a partir del 13 de enero de 2016 de la senora Martha Lucia Largo Catano.
- Cuarto. ADVERTIR al Consorcio Colombia Mayor 2013 y al Ministerio del Trabajo de dar estricto cumplimiento al debido proceso administrativo, y en tal caso de encontrar algun indicio, segun el cual el beneficiario del subsidio de subsistencia incurre en una causal de suspension o exclusion del mismo, procedan a verificar con informacion real y efectiva si las condiciones del vulnerabilidad han sido superadas, y no proceder a la exclusion o el bloqueo de forma automatica del subsidio.
- Quinto. INFORMAR a la accionante, la senora Martha Lucia Largo Catano que podra afiliarse al sistema general de seguridad social en salud como beneficiaria, sin que esto afecte el pago del subsidio de subsistencia, siempre y cuando logre probar que no existe dependencia economica de la persona cotizante y se mantienen las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual debera acreditar que cumple a cabalidad con los demas requisitos que exige la permanencia en el programa de subsidios de subsistencia.
- Sexto. Por Secretaria LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.