Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2016

T-018 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Alba Marina Gallego De Henao Y O Tra·Demandado Icbf Y O Tros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Primacia De La Realidad Sobre Las Formalidades. Regimen Juridico De Las Madres Comunitarias Y Sustitutas Frente Al Icbf
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Subsidio De Madre Sustituta
  • Orden al ICBF brindar la orientación necesaria para que la accionante solicite beneficios
Solicitud De Pago De Aportes A Pension A Madre Comunitaria
  • Improcedencia por cuanto el ICBF no lesionó los derechos fundamentales de la solicitante, ya que el sistema normativo vigente no consagraba el pago de aportes a pensión a cargo del ICBF o de las a
Hogar Sustituto
  • Objeto y fundamento
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se incoa la acción de tutela en contra del ICBF, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de las accionantes.

En un caso, con ocasión de negar el pago de aportes a pensión por un período superior a los 10 años, argumentando que en virtud del régimen especial de las madres comunitarias, no existió relación laboral alguna entre ellas.

En el otro asunto, como consecuencia de negar el reconocimiento de los beneficios consagrados en la ley 1450 de 2011 en favor de las madres comunitarias, aduciendo que ésta norma no es aplicable a las madres sustitutas, es especial si se desvincularon del servicio luego de su entrada en vigencia.

Luego de revisar si las solicitudes de amparo cumplían con los presupuestos generales de la acción de tutela, se niega la protección solicitada.

Pese a lo anterior, se informa a las peticionarias que pueden acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa a plantear sus reclamos y pretensiones, en el evento de estimarlo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela, proferidas en el expediente T-5114625 el 26 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en segunda instancia, y el 08 de mayo de 2015 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Manizales en primera instancia. En su lugar, negar la tutela del derecho a la seguridad social de la señora Alba Marina Gallego de Henao.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de única instancia proferida en el expediente T-5150961 el 03 de febrero de 2015 por el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, en tanto negó la tutela del derecho a la seguridad social de la señora María Emilia Zuluaga de Méndez.
  5. TERCERO. INFORMAR a las accionantes Alba Marina Gallego de Henao y María Emilia Zuluaga de Méndez que pueden acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a plantear sus demandas y pretensiones en contra de las entidades accionadas en el proceso de la referencia, en el evento de estimarlo pertinente.
  6. CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación de esta providencia certifique ante la señora María Emilia Zuluaga de Méndez los periodos en que esta desarrolló su actividad como madre sustituta del programa de hogares sustitutos del ICBF, de acuerdo con la información que repose en la entidad. En el mismo término, deberá brindarle la orientación necesaria para que solicite el beneficio contemplado en el artículo 213 de la Ley 1759 de 2015 o el dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015.
  7. QUINTO. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.