T-447 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Isabel Londoño Guerrero Y Otras·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se niega el amparo al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres comunitarias o sustitutas
- Marco constitucional, legal y reglamentario
- Caso en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento de una relación de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales en pensiones
- Naturaleza jurídica
- Reiteración SU-079/18
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso 334 accionantes que desempeñaron o desempeñan aún la labor de madres comunitarias y sustitutas de forma habitual, constante e ininterrumpida con el I.C.B.F. pretenden que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales que consideran vulnerados por esta entidad, al negarse a reconocer la existencia de una relación laboral y, como consecuencia de ello, abstenerse de realizar el pago de los salarios y de los aportes al Sistema de Seguridad Social, lo que ha generado que no puedan acceder a la pensión de vejez.
Teniendo en cuenta que el problema jurídico planteado en este caso fue objeto reciente de pronunciamiento por parte de la Sala Plena de la Corporación mediante Sentencia SU.079/18, la Sala de Revisión reiteró lo dispuesto en dicha providencia y se refirió concretamente a los siguientes temas: 1º.
Los programas de hogares comunitarios y sustitutos de bienestar.
Naturaleza, desarrollo legal y jurisprudencial y, 2º.
El régimen jurídico del Sistema de Seguridad Social Integral de las madres comunitarias y sustitutas.
La Corte verificó que gran parte de las accionantes fueron beneficiarias del Subsidio al Aporte en Pensión pero que muchas de ellas incurrieron en las causales de suspensión y retiro por: (i) dejar de cancelar durante 4 o 6 meses continuos el aporte que les correspondía, (ii) adquirir capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte respectivo, (iii) habérsele otorgado la pensión o indemnización sustitutiva, (iv) haber cumplido 65 años de edad y, por (v) retiro voluntario.
Se recuerda que, las madres comunitarias y sustitutas no son titulares directas del derecho fundamental a la seguridad social en materia pensional, comoquiera que para que se consolide el mismo se deben cumplir con los deberes correlativos que les son propios, previstos en la ley y el reglamento.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, el 20 de marzo de 2018, la cual revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Cali - Valle el 7 de febrero de 2018 que declaro improcedente la accion de tutela de la referencia por falta de subsidiariedad y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la igualdad, al trabajo, al debido proceso, la seguridad social, peticion y al minimo vital de 334 madres comunitarias del ICBF por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.