T-083 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Marisol Arenas Buitrago En Representacion De Julieta Tamayo Arenas Y Otra·Demandado Nueva E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Legitimación para interponer tutela
- Orden a EPS suministre tratamiento integral que requiera menor discapacitado
- Protección constitucional
- Reglas y subreglas
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, en cuanto negaron a pacientes que padecen de parálisis cerebral congénita y síndrome de Down, la autorización de los tratamientos integrales especializados en fundaciones especializadas, pese a existir las órdenes médicas emitidas por los galenos tratantes.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Reglas y subreglas que determinan la legitimación en la cusa por activa en materia de tutela. 2º.
La procedencia de la esta acción para reclamar la protección especial de niños, niñas y adolescentes que padecen alguna enfermedad o afección o, que se encuentran en situación de discapacidad y, 3º.
Reglas para inaplicar las normas del POS.
Se AMPARAN los derechos invocados y se imparten varias órdenes para asegurar el cumplimiento de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia dictada el 12 de agosto de 2015 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó el Fallo proferido en primera instancia el 18 de junio de 2015 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia), que concedió el amparo pedido dentro del proceso de tutela promovido por la señora Marisol Arenas Buitrago, en representación de su hija Julieta Tamayo Arenas, contra la Nueva EPS (Expediente T-5.184.967).
- Segundo. CONFIRMAR el numeral
- PRIMERO. de la parte resolutiva de la Providencia proferida en primera instancia el 18 de junio de 2015 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia), con el cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la vida digna y a la seguridad social de la niña Julieta Tamayo Arenas, dentro del proceso de tutela promovido por su madre Marisol Arenas Buitrago, en su representación, contra la Nueva EPS (Expediente T-5.184.967).
- Tercero. REVOCAR los numerales SEGUNDO, TERCERO,
- CUARTO. y
- QUINTO. de la parte resolutiva del Fallo dictado en primera instancia el 18 de junio de 2015 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia), dentro del proceso de tutela promovido por la señora Marisol Arenas Buitrago, en representación de su hija Julieta Tamayo Arenas, contra la Nueva EPS, mediante los cuales, se dispuso: "
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la "NUEVA EPS", que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contado a partir de la notificación de la presente providencia, le autorice y le efectivice el TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL en la FUNDACIÓN RIE (REHABILITACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA), en los términos recomendados por la médica tratante de la niña JULIETA TAMAYO ARENAS, haciendo y/o efectivizando todas las gestiones jurídico-financiero-económico-administrativas pertinentes celebrando el (los) respectivo(s) contrato(s) POR EVENTO o PAGO POR CASO, CONJUNTO INTEGRAL DE ATENCIONES, PAQUETE O GRUPO RELACIONADO POR DIAGNÓSTICO con la entidad FUNDACION RIE (REHABILITACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA) en la ciudad de RIONEGRO (Antioquia) en la forma señalada en la parte motiva de esta providencia y especialmente por lo normado en el artículo 4º Literales b) y c) del Decreto 4747 de 2007.
- TERCERO. ORDENAR, al representante legal de la "NUEVA EPS", que para todos los procedimientos de servicios médicos, que requiera la niña JULIETA TAMAYO ARENAS, incluyendo la rehabilitación en la FUNDACION RIE (REHABILITACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA), exonerará de copagos y cuotas moderadoras, para la atención de la patología PARÁLISIS CEREBRAL y lo que de dicha patología y/o anomalía Fisiológico-Somático-Psiquiátrico-Neurológico-Funcional se derive, mientras conserva su afiliación.
- CUARTO. Exonerarse y/o absuélvase de responsabilidad jurídico-obligacional-económico-financiera derivada de la prestación del servicio en salud pretendida por la AGENCIANTE MARISOL ARENAS BUITRAGO, respecto de la incorporación y/o vinculación y/o integración y/o efectivización del manejo Científico-terapéutico en la Institución FUNDACION RIE (REHABILITACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA) a las entidades "MUNICIPIO de RIONEGRO" y/o "GOBERNACIÓN de ANTIOQUIA" - "SECRETARÍA de EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL de ANTIOQUIA" - y/o "FOSYGA" y/o "INSTITUTO COLOMBIANO de BIENESTAR FAMILIAR" ("I.C.B.F."), por lo narrado en la parte motiva de la presente providencia.
- QUINTO. La entidad "NUEVA EPS", podrá hacer el recobro ante el FOSYGA, por los valores que cubra en exceso de sus obligaciones, en los términos señalados en la ley y especialmente en lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución 5395 de 2013 y en los términos indicados en la parte motiva de la presente providencia. Se le advierte que si no cumple lo ordenado, podrá iniciarse trámite por desacato, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991." (Expediente T-5.184.967).
- Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS, mediante su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia:
- (i) Autorice a favor de la niña Julieta Tamayo Arenas el tratamiento: programa terapéutico especializado para niños y niñas con diagnóstico de parálisis cerebral que requiere en la Fundación de Rehabilitación Integral Especializada (RIE), hasta que su médico tratante, ya sea adscrito o no a la Nueva EPS, lo determine.
- (ii) Autorice y suministre a favor de la menor Julieta Tamayo Arenas todos los servicios, procedimientos, insumos y tratamientos que se deriven de la parálisis cerebral congénita que presenta, para lo cual, se observarán las recomendaciones, órdenes, notas o prescripciones expedidas por el médico tratante, ya sea adscrito o no a la Nueva EPS.
- (iii) Abstenerse de exigir la cancelación de copagos o cuotas moderadoras por concepto de los servicios, procedimientos, insumos y tratamientos que se autoricen y presten en razón del diagnóstico de parálisis cerebral congénita que afronta la niña Julieta Tamayo Arenas, incluidos los copagos o cuotas moderadoras derivadas del tratamiento: Programa terapéutico especializado para niños y niñas con diagnóstico de parálisis cerebral, el cual se le prestará en la Fundación de Rehabilitación Integral Especializada (RIE) (Expediente T-5.184.967).
- Quinto. REVOCAR la Sentencia proferida el 10 de julio de 2015 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el Fallo dictado el 13 de mayo de 2015 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, que en su momento negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Laura Aleida Usuga Naranjo, como agente oficiosa de su hijo John Felipe Pérez Usuga, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Antioquia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana de John Felipe Pérez Usuga, dentro del referido proceso de tutela (Expediente T-5.187.443).
- Sexto. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Antioquia, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo:
- (i) Autorice a favor de John Felipe Pérez Usuga el tratamiento de rehabilitación integral especializado que requiere en la Fundación Luisa Fernanda Síndrome de Down, hasta que su médico tratante, ya sea adscrito o no a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Antioquia, lo determine.
- (ii) Autorice y suministre a favor de John Felipe Pérez Usuga todos los servicios, procedimientos, insumos y tratamientos que se deriven del diagnóstico de Síndrome de Down no especificado que presenta, para lo cual, se observarán las recomendaciones, órdenes, notas o prescripciones expedidas por el médico tratante, ya sea adscrito o no a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Antioquia.
- (iii) Abstenerse de exigir la cancelación de copagos o cuotas moderadoras por concepto de los servicios, procedimientos, insumos y tratamientos que se autoricen y presten en razón del diagnóstico de Síndrome de Down no especificado que afronta John Felipe Pérez Usuga, incluidos los copagos o cuotas moderadoras derivadas del tratamiento de rehabilitación integral especializado, el cual se le prestará en la Fundación Luisa Fernanda Síndrome de Down (Expediente T-5.187.443).
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.