T-765 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Candelaria Del Rosario Buelvas Salgado En Representacion De Su Hijo Daniel Jose Acosta Buelvas Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Educación y a la Comisión de Regulación en Salud, elaborar política pública que tenga en cuenta la nueva forma de terapias alternativas para menores en situación de
- Protección constitucional
- Fundamental autónomo
- Orden a EPS autorice y haga realizar tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela se instauran en contra de Coomeva E.P.S, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Solsalud E.P.S., porque se negaron a prestar el tratamiento de terapias complementarias alternativas ordenadas por los diferentes médicos tratantes, bajo el argumento de no encontrarse incluidas dentro del POS y porque ese tipo de terapias atañen al Ministerio de Educación, sin tener en cuenta que son útiles para el desarrollo cognoscitivo y para el mejoramiento de la calidad de vida de los menores afectados por los diferentes tipos de discapacidad que padecen.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la protección a los niños, niñas y adolescentes, con mayor razón si se encuentran en situación de discapacidad y decide conceder el amparo solicitado, ordenando a las respectivas entidades demandadas autorizar el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que los respectivos médicos ordenaron.
De manera concomitante, insta a varios ministerios y a la Comisión de Regulación en Salud, para que elaboren una precisa y eficaz política pública que tenga en cuenta la nueva forma de terapias alternativas que se están desarrollando en el mundo, tendientes a lograr una mejor calidad de vida para el menor de 18 años en condición de discapacidad.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en octubre 14 de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Sincelejo, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por Candelaria del Rosario Buelvas Salgado, en representacion de su hijo menor de edad Daniel Jose Acosta Buelvas (expediente T-3082347).
- En consecuencia, se ordena a Coomeva EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a realizar la autorizacion de todo el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que el respectivo medico le prescriba al nino Daniel Jose Acosta Buelvas.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en febrero 7 de 2011 por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Cartagena, que nego el amparo pedido. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por Roberto Arturo Gallego Bedoya, en representacion de su hija menor de edad Maria Noemi Gallego Arellano (expediente T-3087993).
- Por ende, se ordenara a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice y haga realizar todo el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que medicamente se dispongan para la nina Maria Noemi Gallego Arellano.
- Tercero. REVOCAR el fallo adoptado en mayo 12 de 2011 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Malaga, Santander, que revoco el proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma poblacion en marzo 15 de 2011. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por Gladis Estella Diaz Baez en representacion de su hijo menor de edad Andres Felipe Lipez Diaz, contra la Policia Nacional, Seccion Sanidad (expediente T-3088177).
- En consecuencia, se ordenara a la Policia Nacional, Seccion Sanidad, Seccional Santander, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice y haga efectuar todo el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales, que medicamente se ordene efectuar a favor del nino Andres Felipe Lipez Diaz.
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo del expediente T-3091978 proferido en abril 27 por el Juzgado
- Segundo. del Circuito Administrativo de Bucaramanga, que "declaro probada la excepcion de "cosa juzgada" y en consecuencia ordeno estarse a lo resuelto en la sentencia de abril 11 de 2001 dictada por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, que concedio la proteccion solicitada".
- Quinto. INSTAR a los Ministerios de Educacion y el que cumpla las funciones que al respecto tenia el de la Proteccion Social y a la Comision de Regulacion en Salud (CRES), que en el termino maximo de seis (6) meses elaboren una precisa y eficaz politica publica, que tenga en cuenta la nueva forma de terapias alternativas que se estan desarrollando en el mundo, encaminadas a lograr una mejor calidad de vida para el menor de 18 anos en condicion de discapacidad, las cuales deben ser prestadas en forma que optimice el desarrollo educacional a la par con la estabilizacion en salud, logrando una mejor calidad de vida; en virtud del principio de integralidad y en desarrollo de la jurisprudencia de esta corporacion, referente al manejo de los ninos en situacion de discapacidad, su recuperacion, habilitacion y rehabilitacion debe contener todos los elementos optimos, tanto del orden de salud como de educacion, segun se requiera.
- Sexto. Por Secretaria General de esta Corte, ENVIESE copia de la presente sentencia al Defensor del Pueblo, para que en el ambito de su competencia disponga el ordenado seguimiento, supervision y control sobre las acciones adelantadas por los Ministerios de Educacion y el que asuma las funciones al respecto del de la Proteccion Social, y la CRES.
- Septimo. Por Secretaria General de esta Corte, ENVIESE copia de la presente sentencia a la Sala de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, para lo que estimare pertinente.
- Octavo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.