Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2011

T-765 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Candelaria Del Rosario Buelvas Salgado En Representacion De Su Hijo Daniel Jose Acosta Buelvas Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Orden al Ministerio de Educación y a la Comisión de Regulación en Salud, elaborar política pública que tenga en cuenta la nueva forma de terapias alternativas para menores en situación de
Derecho A La Salud Del Menor Con Sindrome De Down
  • Orden a EPS autorice y haga realizar tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las acciones de tutela se instauran en contra de Coomeva E.P.S, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Solsalud E.P.S., porque se negaron a prestar el tratamiento de terapias complementarias alternativas ordenadas por los diferentes médicos tratantes, bajo el argumento de no encontrarse incluidas dentro del POS y porque ese tipo de terapias atañen al Ministerio de Educación, sin tener en cuenta que son útiles para el desarrollo cognoscitivo y para el mejoramiento de la calidad de vida de los menores afectados por los diferentes tipos de discapacidad que padecen.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la protección a los niños, niñas y adolescentes, con mayor razón si se encuentran en situación de discapacidad y decide conceder el amparo solicitado, ordenando a las respectivas entidades demandadas autorizar el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que los respectivos médicos ordenaron.

De manera concomitante, insta a varios ministerios y a la Comisión de Regulación en Salud, para que elaboren una precisa y eficaz política pública que tenga en cuenta la nueva forma de terapias alternativas que se están desarrollando en el mundo, tendientes a lograr una mejor calidad de vida para el menor de 18 años en condición de discapacidad.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en octubre 14 de 2010 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Sincelejo, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por Candelaria del Rosario Buelvas Salgado, en representacion de su hijo menor de edad Daniel Jose Acosta Buelvas (expediente T-3082347).
  3. En consecuencia, se ordena a Coomeva EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a realizar la autorizacion de todo el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que el respectivo medico le prescriba al nino Daniel Jose Acosta Buelvas.
  4. Segundo. REVOCAR el fallo proferido en febrero 7 de 2011 por el Juzgado
  5. Septimo. Civil Municipal de Cartagena, que nego el amparo pedido. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por Roberto Arturo Gallego Bedoya, en representacion de su hija menor de edad Maria Noemi Gallego Arellano (expediente T-3087993).
  6. Por ende, se ordenara a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice y haga realizar todo el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que medicamente se dispongan para la nina Maria Noemi Gallego Arellano.
  7. Tercero. REVOCAR el fallo adoptado en mayo 12 de 2011 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Malaga, Santander, que revoco el proferido por el Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de la misma poblacion en marzo 15 de 2011. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna invocados por Gladis Estella Diaz Baez en representacion de su hijo menor de edad Andres Felipe Lipez Diaz, contra la Policia Nacional, Seccion Sanidad (expediente T-3088177).
  9. En consecuencia, se ordenara a la Policia Nacional, Seccion Sanidad, Seccional Santander, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice y haga efectuar todo el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales, que medicamente se ordene efectuar a favor del nino Andres Felipe Lipez Diaz.
  10. Cuarto. CONFIRMAR el fallo del expediente T-3091978 proferido en abril 27 por el Juzgado
  11. Segundo. del Circuito Administrativo de Bucaramanga, que "declaro probada la excepcion de "cosa juzgada" y en consecuencia ordeno estarse a lo resuelto en la sentencia de abril 11 de 2001 dictada por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, que concedio la proteccion solicitada".
  12. Quinto. INSTAR a los Ministerios de Educacion y el que cumpla las funciones que al respecto tenia el de la Proteccion Social y a la Comision de Regulacion en Salud (CRES), que en el termino maximo de seis (6) meses elaboren una precisa y eficaz politica publica, que tenga en cuenta la nueva forma de terapias alternativas que se estan desarrollando en el mundo, encaminadas a lograr una mejor calidad de vida para el menor de 18 anos en condicion de discapacidad, las cuales deben ser prestadas en forma que optimice el desarrollo educacional a la par con la estabilizacion en salud, logrando una mejor calidad de vida; en virtud del principio de integralidad y en desarrollo de la jurisprudencia de esta corporacion, referente al manejo de los ninos en situacion de discapacidad, su recuperacion, habilitacion y rehabilitacion debe contener todos los elementos optimos, tanto del orden de salud como de educacion, segun se requiera.
  13. Sexto. Por Secretaria General de esta Corte, ENVIESE copia de la presente sentencia al Defensor del Pueblo, para que en el ambito de su competencia disponga el ordenado seguimiento, supervision y control sobre las acciones adelantadas por los Ministerios de Educacion y el que asuma las funciones al respecto del de la Proteccion Social, y la CRES.
  14. Septimo. Por Secretaria General de esta Corte, ENVIESE copia de la presente sentencia a la Sala de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, para lo que estimare pertinente.
  15. Octavo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.