Sentencia de Tutela29 de mayo de 2001
T-550 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Francisca Peñaloza Cantillo Vs. Gobernacion Del Atlantico.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital. Protecion Especial A Los Menores Que Cuentan Con Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Del Niño
- Prevalencia
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales O De Segunda Generacion
- Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001), por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de tutela instaurado por la senora Maria Francisca Penaloza en representacion de sus hijos menores de edad Maria Avila Penaloza y Jose Rafael Avila Penaloza en contra de la Gobernacion del Atlantico, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, CONCEDE el amparo solicitado por los actores, en los terminos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Atlantico, que en el termino de 48 horas, siguientes a la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, pague el valor de las mesadas adeudadas a los menores Maria Avila Penaloza y Jose Rafael Avila Penaloza. En caso de no existir disponibilidad presupuestal, dentro del mismo termino, se inicien los tramites necesarios que permitan dar cumplimiento a este fallo de tutela, dentro de un termino no superior a dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia. Asi mismo, adelantar las gestiones encaminadas al pago futuro y oportuno de las que se continuen causando.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por19
T-116/19Derecho A La Educacion Inclusiva De Personas En Situacion De Discapacidad.T-010/19Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Tratamiento Integral.T-196/18Principios De Integralidad Y Continuidad En Materia De Salud.T-651/17Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes.T-051/17Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales. Improcedencia.T-083/16Accion De Tutela Para Reclamar Proteccion Especial De Niños, Niñas Y Adolescentes Que Padecen Alguna Enfermedad O Afeccion O Que Se Encuentran En Situacion De Discapacidad. Reglas Para Inaplicar Normas Del Pos.
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.