Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 1997

T-528 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Stella Buitrago De Patiño

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Igualdad. Pago Preferente De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de mesadas pensionales
  • Pago de mesadas pensionales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago oportuno de mesadas pensionales por empresa en situación concordataria
Sustitución Pensional
  • Pago oportuno de mesadas a beneficiario
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Armenia del 24 de abril de 1997, el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia del 30 de mayo del mismo ano. En su lugar, TUTELAR, los derechos fundamentales a la seguridad social, e igualdad.
  3. Segundo. ORDENAR a la Sociedad Francisco Luis Gomez y Hermanos "Almacenes El Lobo", que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reanudar los pagos de las mesadas pensionales a la senora Stella Buitrago de Patino. En cuanto a las mesadas ya causadas y no pagadas, la entidad demandada, debera, tan pronto exista la disponibilidad de los dineros, proceder a pagar de manera preferente, todas aquellas obligaciones laborales existentes y pendientes de pagar a la senora Stella Buitrago de Patino.
  4. Tercero. SOLICITAR al Superintendente de Sociedades verificar el cumplimiento del presente fallo.
  5. Cuarto. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.