Sentencia de Tutela30 de abril de 1998
T-169 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Antonio Venanzi Diagiandomenico Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Personas De La Tercera Edad. Der. A Recibir La Totalidad De Las Pensiones Y No La Mitad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Subsistencia En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de mesadas pensionales a persona de avanzada edad
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de mesadas pensionales a persona de avanzada edad
Pension De Jubilacion
- Crisis económica del empleador no debe afectar pago oportuno de mesadas
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decision Laboral, que confirmo el fallo judicial de Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual nego la tutela interpuesta por los senores ANTONIO VENANZI DIAGIANDOMENICO y MIGUEL A. RODRIGUEZ.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordena a la Empresa Confecciones Vanytor Ltda., a traves de su Gerente y Representante Legal, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reanudar los pagos de las mesadas pensionales a los senores ANTONIO VENANZI DIAGIANDOMENICO y MIGUEL A. RODRIGUEZ. En cuanto a las mesadas ya causadas y no pagadas, los demandantes podran acudir ante la jurisdiccion ordinaria para exigir su pago.
- Tercero. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Laboral -, vigilara el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- Cuarto. ENVIAR copia de la presente decision a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia.
- Quinto. Comunicar la presente decision en los terminos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-528/97Der. A La Seguridad Social. Der. A La Igualdad. Pago Preferente De Mesadas Pensionales. Concedida.T-484/97Der. A La Vida E Integridad Personal. Tercera Edad. Suspension De Pago De Mesadas Pensionales Por Empresa Que Se Encuentra En Concordato. Concedida.T-458/97Der. A La Vida. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Concordato. An- Son Drilling. Concedida Parcial.T-606/96Der. A La Seguridad Social. Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Mora En Los Aportes. Negada.T-323/96Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.T-437/95Der. De Peticion. Reliquidacion Y Pago De Mesadas Atrasadas De Pensiones De Jubilacion. Cajanal. Negada.
Ver las 7 →Citada por11
T-102/20Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud Vinculada Mediante Contrato De Obra O Labor Contratada.SU.005/18Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance.T-252/17Deber De Proteccion Del Estado Al Adulto Mayor. Acceso Efectivo A Programas Prestacionales Y Asistenciales En Hospital Geriatrico.T-149/16Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.T-025/15Tutela de 2015T-685/14Tutela de 2014
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.