Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 1998

T-169 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Antonio Venanzi Diagiandomenico Y Otro

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Personas De La Tercera Edad. Der. A Recibir La Totalidad De Las Pensiones Y No La Mitad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Subsistencia En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de mesadas pensionales a persona de avanzada edad
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago oportuno de mesadas pensionales a persona de avanzada edad
Pension De Jubilacion
  • Crisis económica del empleador no debe afectar pago oportuno de mesadas
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decision Laboral, que confirmo el fallo judicial de Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual nego la tutela interpuesta por los senores ANTONIO VENANZI DIAGIANDOMENICO y MIGUEL A. RODRIGUEZ.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordena a la Empresa Confecciones Vanytor Ltda., a traves de su Gerente y Representante Legal, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reanudar los pagos de las mesadas pensionales a los senores ANTONIO VENANZI DIAGIANDOMENICO y MIGUEL A. RODRIGUEZ. En cuanto a las mesadas ya causadas y no pagadas, los demandantes podran acudir ante la jurisdiccion ordinaria para exigir su pago.
  4. Tercero. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Laboral -, vigilara el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  5. Cuarto. ENVIAR copia de la presente decision a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia.
  6. Quinto. Comunicar la presente decision en los terminos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.