Sentencia de Tutela29 de septiembre de 1995
T-437 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Guido Miguel Lentino Navas
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Reliquidacion Y Pago De Mesadas Atrasadas De Pensiones De Jubilacion. Cajanal. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de pensiones
Derecho A La Subsistencia
- Pago oportuno de pensiones
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Acción De Tutela
- Carencia actual de objeto
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Mesada Pensional
- Pago oportuno
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por la H. Corte Suprema de Justicia de fecha veintinueve (29) de junio de 1995, que confirmo el fallo judicial del Tribunal Superior de Cartagena -Sala Laboral-, de fecha junio seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
- Segundo. Conceder la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordena a la Caja Nacional de Prevision, a traves de su Director, que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a cancelar al senor Guido Miguel Lentino Navas, las mesadas pensionales adeudadas.
- Tercero. Conceder la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordena a la Caja Nacional de Prevision contestar la peticion sobre la reliquidacion pensional presentada por el ciudadano Guido Miguel Lentino Navas el dia 11 de octubre de 1994, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas habiles siguientes a la notificacion de esta providencia.
- Cuarto. El Tribunal Superior de Cartagena -Sala Laboral-, vigilara el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- Quinto. Comunicar la presente decision en los terminos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
T-401/18Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente. Fallecimiento Del Accionante.T-285/18Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Valor De Licencia De Maternidad.T-205A/18Medidas De Proteccion Para Defensores De Derechos Humanos. Respuesta A Solicitudes Deben Ser Proactivas Y Sin Dilaciones Injustificadas.T-368/10Tutela de 2010T-241/07Tutela de 2007T-025/05Tutela de 2005
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.