Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 1995

T-437 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Guido Miguel Lentino Navas

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Reliquidacion Y Pago De Mesadas Atrasadas De Pensiones De Jubilacion. Cajanal. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Subsistencia
  • Pago oportuno de pensiones
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
Mesada Pensional
  • Pago oportuno
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la H. Corte Suprema de Justicia de fecha veintinueve (29) de junio de 1995, que confirmo el fallo judicial del Tribunal Superior de Cartagena -Sala Laboral-, de fecha junio seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
  2. Segundo. Conceder la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordena a la Caja Nacional de Prevision, a traves de su Director, que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a cancelar al senor Guido Miguel Lentino Navas, las mesadas pensionales adeudadas.
  3. Tercero. Conceder la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordena a la Caja Nacional de Prevision contestar la peticion sobre la reliquidacion pensional presentada por el ciudadano Guido Miguel Lentino Navas el dia 11 de octubre de 1994, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas habiles siguientes a la notificacion de esta providencia.
  4. Cuarto. El Tribunal Superior de Cartagena -Sala Laboral-, vigilara el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  5. Quinto. Comunicar la presente decision en los terminos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.