Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2018

T-285 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jose Aldemar Monsalve Solarte·Demandado Eps Comfenalco

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Valor De Licencia De Maternidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se realizó el pago de licencia de maternidad
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La E.P.S. accionada se negó a efectuar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a la actora, argumentando que ésta no anexó a la solicitud el certificado legalizado, traducido al español y suscrito por el cónsul, cuya firma debía estar avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El parto se dio en Estados Unidos de manera prematura, cuando la accionante tenía 25 semanas de gestación y se encontraba en dicho país de vacaciones.

Como en sede de revisión se aportó al proceso comunicado de la accionada donde informa sobre el pago de la licencia de maternidad mencionada, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de sentencia proferido el 08 de noviembre de 2017 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, que a su vez confirmó el proferido el 28 de septiembre de 2017 por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali; para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  4. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.