Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2017

T-526 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Julia Andrea Tangarife Montoya·Demandado Mariana Cristina Angel Tangarife

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por Colegio Al Impedir Ingreso A Clases De Niña Con Cabello Tinturado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Manual De Convivencia Y Deber De Someterse A Las Reglas Del Debido Proceso En Su Aplicacion
  • Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Vulneración al impedirle a la accionante controvertir la sanción que le fue impuesta por la institución educativa
Derecho A La Eduacion Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Orden a la Institución Educativa ofrecerle a estudiante la opción de reintegrarse a la institución, siempre y cuando esta manifieste su voluntad en este sentido
  • Vulneración por colegio al prohibir ingreso a clases de alumna con cabello tinturado
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hija, aduce que la institución educativa demandada vulneró derechos fundamentales de ésta, al no permitirle el ingreso a clases hasta tanto no se retirara la tintura que llevaba en su cabello.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la alumna se retiró voluntariamente del establecimiento educativo, declaró la carencia actual de objeto, por acaecimiento de una situación sobreviniente.

No obstante lo anterior, la Corte se pronunció sobre la vulneración de los derechos a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, en razón a que las normas contenidas en los manuales de convivencia y las cartas de compromiso, limitan los derechos del estudiantado.

Se previene al rector de la institución accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la solicitud de amparo, toda vez que con ello atenta contra las garantías constitucionales de la comunidad estudiantil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 9 de febrero de 2017, por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal del Caldas, Antioquia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. PREVENIR al Rector de la Institución Educativa María Auxiliadora -IEMA- de Caldas (Antioquia), para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales del estudiantado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Institución Educativa María Auxiliadora -IEMA- de Caldas (Antioquia) que adopte las siguientes medidas:
  5. 1.- Ofrecer a la estudiante Mariana Cristina Ángel Tangarife la opción de reintegrarse a la institución, siempre y cuando esta manifieste su voluntad en este sentido. En ese evento, el colegio deberá tomar las medidas adecuadas y necesarias tendientes a garantizar que la estudiante se ponga al día en sus obligaciones académicas.
  6. 2.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, deberá llevar a cabo un proceso de socialización de la presente decisión entre los demás directivos, los profesores de la institución educativa y la Junta de Padres de Familia, con el fin que conozcan las reglas sobre el respeto por el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los educandos.
  7. 3.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión, el Rector en calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, deberá liderar el proceso de actualización y modificación del manual de convivencia y las cartas de compromiso que han de suscribir los padres de familia, particularmente de las clausulas o reglas que limitan o imponen patrones estéticos restrictivos y excluyentes que impiden a los y las estudiantes disfrutar de sus derechos constitucionales, tales como el uso del pelo tinturado. En todo caso, esa modificación deberá observar las formalidades y garantías del debido proceso, garantizando una construcción colectiva del mismo, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
  8. 4.- Culminado el proceso de actualización y modificación del Manual de Convivencia, publicar y poner a disposición de todos los empleados, educadores, familias y directivos, a través de un acto simbólico que ayude a asumir el referido documento como un texto de construcción participativa.
  9. Parágrafo. El rector de la Institución Educativa María Auxiliadora -IEMA- de Caldas (Antioquia) deberá informar el cumplimiento de este proveído al Juzgado
  10. Segundo. Promiscuo Municipal del Caldas, Antioquia. En caso de incumplimiento, el señor juez deberá iniciar los trámites de verificación y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes.
  11. CUARTO. REMITIR copia de esta providencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Secretaría Municipal de Educación de Caldas (Antioquia) con el propósito de verificación de su cumplimiento, sin perjuicio de la competencia principal del juzgado de primera instancia.
  12. QUINTO. LÍBRESE, por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.