Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2016

T-624 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Aura Elisa Garcia Lora·Demandado Empresas Publicas De Medellin

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Instalo Servicio De Alcantarillado A La Vivienda De La Accionante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se instaló servicio de alcantarillado en la vivienda de la accionante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora elevó derecho petición a las Empresas Públicas de Medellín, solicitando la conexión de su vivienda a la red pública de alcantarillado, por no contar con este servicio sino con un pozo séptico que se encuentra colapsado y emitiendo olores insoportables.

Esta pretensión fue denegada con el argumento de ser un lugar ubicado fuera del perímetro urbano y fuera del área de cobertura de la prestación del servicio por parte de la entidad.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que el servicio pretendido fue instalado en la vivienda de la peticionaria y por ello, declaró la carencia actual por HECHO SUPERADO.

No obstante, se pronunció sobre la siguiente temática: 1º.

La prestación de los servicios públicos como una finalidad social del Estado y la obligación de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y entes territoriales en la prestación del servicio público de alcantarillado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, por las razones expuestas en el punto 4º de esta providencia y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 03 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.