T-358 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Emilce Saldaña·Demandado Magnoforma Sas En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sociedad accionada dio cumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces de tutela, respecto a la inspección en el ámbito societario
- Consagración normativa
- Relación con otros derechos fundamentales
- Límites
- Contenido y alcance
- Núcleo esencial
- Procedencia excepcional
- No excluye el ejercicio del derecho de petición
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la empresa accionada la vulneración del derecho fundamental de petición, como consecuencia de no dar respuesta a la solicitud que le formuló la actora a mediados del año 2019, en donde, entre otras cosas, pidió los certificados de los dividendos pagados entre los años 2009 y 2018.
Teniendo en cuenta que la accionada dio respuesta a la peticionaria en dos oportunidades diferentes, la Corte se enfocó en determinar si lo contestado fue congruente, preciso y de fondo respecto a lo pretendido.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental de petición frente a particulares y la procedencia de la acción de tutela para protegerlo. 2º.
Los límites del derecho de inspección y el tipo de información al que un accionista pueda acceder a través de este mecanismo. 3º.
La jurisprudencia constitucional proferida recientemente en casos similares al presente y, 4º.
Los aspectos esenciales de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Se confirma parcialmente la decisión de segunda instancia, únicamente en lo referido al ampro del derecho de petición en lo que concierne a la expedición de certificados de entrega de dividendos a la actora en calidad de accionista.
Se revoca esta decisión en los demás aspectos.
Así mismo, se declara la carea actual de objeto por HECHO SUPERADO en el caso objeto de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Ibagué, únicamente en lo referido al amparo del derecho fundamental de petición de la señora María Emilce Saldaña, con ocasión de la solicitud que hizo a la empresa Magnofarma S.A.S. de expedirle certificados de entrega de dividendos en su calidad de accionista. Asimismo, REVOCAR esa decisión en los demás aspectos, particularmente en lo referido a la entrega de "soportes documentales pertinentes y de las copias de los comprobantes de egreso, facturas de costo y de los balances detallados de los doce meses de la vigencia 2018 y de los primeros seis meses de 2019".
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso bajo revisión.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.