Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2019

T-317 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jose Rolando Bateca Nocua·Demandado Empresa Corta Distancia Limitada

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Frente A Particulares Y Su Importancia Para Acceder Al Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su calidad de socio y trabajador de la empresa demandada, radicó ante ésta un derecho de petición solicitando copia del acta de Junta Directiva y otras relacionadas con algunos contratos.

El fundamento de esta petición fue la de impugnar las decisiones adoptadas en dicha asamblea.

La accionada dio respuesta negativa, argumentando que no era posible entregar los documentos requeridos, toda vez que los artículos 48 de la Ley 222 de 1995 y 369 del Código de Comercio, regulatorios del derecho de inspección, sólo incluía la posibilidad de que los socios revisaran los documentos y libros, más no que pidieran copias.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Requisitos formales de procedencia de la acción de tutela, en especial, cuando ésta se interpone frente a particulares. 2º.

Alcance y contenido del derecho de inspección en el ámbito societario. 3º.

El derecho de petición. 4º.

El derecho al acceso a la administración de justicia y el derecho de petición como un medio para garantizarlo y, 5º La Sentencia T-103/19, mediante la cual se resolvió un caso similar al presente.

La Corte concluyó que la empresa tutelada vulneró el derecho de petición en su modalidad de acceso a la información y obtención de copias, lo que también generó la trasgresión del derecho de acceso a la administración de justicia.

Se CONCEDE el amparo invocado y se insta a la accionada para que en lo sucesivo se abstenga de restringir el derecho protegido al peticionario, siempre que con ello busque la satisfacción de otro derecho fundamental, como el acceso a la administración de justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar la Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander el 24 de septiembre de 2018, que revocó la Sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Villa del Rosario -Oralidad, Norte de Santander; y tuteló el derecho de petición del señor José Rolando Bateca Nocua, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. Instar a la empresa Corta Distancia Ltda. para que, en lo sucesivo, se abstenga de restringir el derecho de petición en la modalidad de obtención de copias e información del señor José Rolando Bateca Nocua, siempre que con ello busque la satisfacción de otro derecho fundamental, como el acceso a la administración de justicia.
  4. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.