Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de julio de 2015Sala Plena

C-410 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Abraham Antonio Haydar Berrocal·Demandado Ley 1682 De 2013 (Articulo 21 Parcial) Y Ley 1450 De 2011 (Articulo 245 Parcial)

Tema · dato duro
Responsabilidad Patrimonial Del Estado. Saneamiento Automático De Bienes Inmuebles Por Motivos De Utilidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula General De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Cualificación
  • Carácter imperativo sin que quiera decir que se trata de una norma de ius cogens
  • Jurisprudencia constitucional
  • Requisitos
  • Contenido y alcance
Daño
  • Antijuridicidad
Derecho A La Propiedad Privada
  • Alcance
  • Contenido y límites
  • Función social
  • Instrumento internacional
  • Obligación imperativa de la administración de acceder a bienes necesarios para el desarrollo de sus fines por la vía de la enajenación voluntaria o de expropiación y no por la mera ocupación del mismo
  • Principios
  • Utilidad pública e interés social como unos de los límites constitucionales que determinan su alcance
  • No es absoluto
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso
  • Garantías que constituyen límites materiales al alcance de las facultades del Estado
  • Relación
Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
  • Condiciones para su procedencia
  • Procedencia
Propiedad O Dominio
  • Atribuciones o elementos
  • Concepto
Propiedad Privada
  • Derecho subjetivo propio de los regímenes liberales
  • Naturaleza
  • Concepto
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Daño Antijuridico
  • Jurisprudencia constitucional
  • Premisas jurídicas distintas
Saneamiento Automatico De Bienes Inmuebles Por Motivos De Utilidad Publica
  • Requisitos que debe cumplir la entidad pública con el fin de garantizar el derecho a la oponibilidad de terceros
  • Antecedente legislativo
Plan Nacional De Desarrollo 2010-2014 Y 2014-2018
  • Saneamientos por motivos de utilidad pública
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Contenido y alcance
  • Criterios esenciales según la jurisprudencia interamericana
  • Parámetro de control constitucional
Daño Antijuridico
  • Concepto
  • Descripción según la jurisprudencia contencioso administrativa
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Propiedad
  • Modos para su adquisición
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Jurisprudencia constitucional
  • Parámetro de control constitucional
25 temas · 49 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias y, del artículo 245 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

El demandante solicita a la Corporación declarar la inconstitucionalidad de las expresiones “diferentes a la entidad pública adquiriente”, por resultar contrarias a los artículos 90, 58 y 229 de la Constitución Política, al establecer a favor del Estado el saneamiento automático de cualquier vicio relativo a la titulación y tradición de inmuebles adquiridos por motivos de utilidad pública o interés social, prohibiendo la posibilidad de que acciones indemnizatorias se dirijan contra la entidad adquirente, sin perjuicio de que sí las puedan interponer por cualquier causa en contra de otros titulares inscritos en el folio de matrícula.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión acusada, porque constituye una vulneración de los derechos de propiedad y de acceso a la administración de justicia, como también, un desconocimiento a la cláusula general de responsabilidad del Estado por el daño antijurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 245Ley 1450/11INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“diferentes a la entidad pública adquirente” ,»
Art. 21Ley 1682/13INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“diferentes a la entidad pública adquirente” ,»
Art. 156Ley 1753/15INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«diferentes a la entidad pública adquirente»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "diferentes a la entidad publica adquirente", contenida en los articulos 21 de la Ley 1682 de 2013, 245 de la Ley 1450 de 2011 y 156 de la Ley 1753 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.