C-410 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Abraham Antonio Haydar Berrocal·Demandado Ley 1682 De 2013 (Articulo 21 Parcial) Y Ley 1450 De 2011 (Articulo 245 Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cualificación
- Carácter imperativo sin que quiera decir que se trata de una norma de ius cogens
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Contenido y alcance
- Antijuridicidad
- Alcance
- Contenido y límites
- Función social
- Instrumento internacional
- Obligación imperativa de la administración de acceder a bienes necesarios para el desarrollo de sus fines por la vía de la enajenación voluntaria o de expropiación y no por la mera ocupación del mismo
- Principios
- Utilidad pública e interés social como unos de los límites constitucionales que determinan su alcance
- No es absoluto
- Garantías que constituyen límites materiales al alcance de las facultades del Estado
- Relación
- Procedencia excepcional
- Condiciones para su procedencia
- Procedencia
- Atribuciones o elementos
- Concepto
- Derecho subjetivo propio de los regímenes liberales
- Naturaleza
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Premisas jurídicas distintas
- Requisitos que debe cumplir la entidad pública con el fin de garantizar el derecho a la oponibilidad de terceros
- Antecedente legislativo
- Contenido y alcance
- Saneamientos por motivos de utilidad pública
- Contenido y alcance
- Criterios esenciales según la jurisprudencia interamericana
- Parámetro de control constitucional
- Limitación
- Características
- Concepto
- Descripción según la jurisprudencia contencioso administrativa
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Constituye una vulneración de los derechos de propiedad y de acceso a la administración de ju
- Saneamientos por motivos de utilidad pública
- Cláusula general
- Modos para su adquisición
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Parámetro de control constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias y, del artículo 245 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
El demandante solicita a la Corporación declarar la inconstitucionalidad de las expresiones “diferentes a la entidad pública adquiriente”, por resultar contrarias a los artículos 90, 58 y 229 de la Constitución Política, al establecer a favor del Estado el saneamiento automático de cualquier vicio relativo a la titulación y tradición de inmuebles adquiridos por motivos de utilidad pública o interés social, prohibiendo la posibilidad de que acciones indemnizatorias se dirijan contra la entidad adquirente, sin perjuicio de que sí las puedan interponer por cualquier causa en contra de otros titulares inscritos en el folio de matrícula.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión acusada, porque constituye una vulneración de los derechos de propiedad y de acceso a la administración de justicia, como también, un desconocimiento a la cláusula general de responsabilidad del Estado por el daño antijurídico.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "diferentes a la entidad publica adquirente", contenida en los articulos 21 de la Ley 1682 de 2013, 245 de la Ley 1450 de 2011 y 156 de la Ley 1753 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.