C-011 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Jorge Enrique Robledo Castillo·Demandado Ley 1520 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento en el proceso de formación de la ley constituye un vicio de relevancia constitucional
- Alcance respecto de la asignación frente a conflictos de competencia
- Asignación de competencias
- Competencia para aprobación en primer debate
- Justificación
- Inexequibilidad
- Normas relativas a derechos de autor y derechos conexos
- Debe ser un control flexible y, por ende, sólo es admisible la intervención del juez constitucional cuando qui
- Rigor en comisión competente para primer debate
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia constitucional de cumplimiento de la distribución del trabajo
- Trabajo legislativo
- Inconstitucionalidad por carencia de competencia en primer debate
- Vicio insubsanable
- Distribución temática aproximada para primer debate
- Falta de competencia para tramitar en primer debate
- Grado de flexibilidad en distribución temática
- Margen de apreciación en el reparto de los proyectos de ley cuando la materia no esté claramente adscrita a una comisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1520 de 2012, por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su Protocolo Modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica.
El demandante plantea que la Ley 1520 de 2012 es inconstitucional en su integridad y advierte dos vicios en su procedimiento de formación.
La Corte constató la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de la Ley, ya que siendo la materia predominante la regulación de derechos de autor y sus derechos conexos, al igual que la propiedad industrial, sin desconocer que dicha ley se expedía con el fin de implementar compromisos adquiridos por el Estado colombiano, la competencia por razón de la especialidad para su aprobación en primer debate correspondía a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, y no a las Segundas como efectivamente ocurrió.
A este respecto, se cita como antecedente la sentencia C-975/02, en la que se consideró que la falta de competencia de las Comisiones Permanentes constituye un vicio insubsanable.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1520/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1520 de 2012 "por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America y su Protocolo Modificatorio, en el marco de la politica de comercio exterior e integracion economica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.