C-044 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ivan David Marquez Castelblanco·Demandado Ley 1698 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Desarrollo jurisprudencial de la prohibición
- Constitucionalidad de normas acusadas debió ser examinada teniendo en cuenta los límites establecidos en la jurisprudencia constitucional y no contrarí
- Contenido
- Aplicación del principio pro actione
- Reglas que condicionan su admisibilidad
- Contenido y alcance
- Inexistencia de “mico legislativo"
- Reglas aplicables
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios jurisprudenciales para la identificación de un contenido estatutario
- Criterios para determinar asuntos de contenido estatutario
- Etapa de votación sólo procede bajo el supuesto de la suficiente ilustración
- Examen de la norma, desconoció la prohibición constitucional de conceder auxilios o subvenciones
- Reproche a la cláusula de exclusión del servicio de “defensa técnica especializada” de ciertas conductas, toda vez que se muestra insuficiente respecto de otras conductas lesi
- Se desconoce la Constitución al autorizar transferencia de recursos públicos para financiar una prestación en favor de miembros activos o retirados a título gratuito en instan
- Creación de fondo especial en favor de un grupo concreto establece un trato discriminatorio, de exclusión social para los demás servidores públicos que están en condiciones si
- Parámetro de desigualdad injustificado entre los servidores públicos y en favor de la Fuerza Pública que es inconstitucional al gozar de un sistema adecuado e idóneo con los p
- Exigencias argumentativas
- Competencia para aprobación en primer debate
- Conformación
- Apertura formal
- Autorización de transferencia de recursos públicos
- Desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en la materia
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Criterios de identificación desarrollados en la jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional en que se incluyen materias que no están sujetas a dicha categoría especial de ley
- No queda comprendida dentro de las hipótesis de auxilio o donación prohibidas por el artículo 355 de la Constitución Política
- Condiciones para que el auxilio previsto sea constitucional
- Constituye una modalidad de auxilio a personas naturales
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Pilar fundamental en el Estado social y democrático de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones
- Especialización
- Término de caducidad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1698 de 2013, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
La Corte decidió sobre cinco distintos cargos formulados por el actor contra apartes de la Ley 1698 de 2013.
Los tres primeros cuestionamientos, referidos a vicios de procedimiento, se dirigieron en contra de la totalidad de la norma, alegando que en su trámite se incurrió, supuestamente, en: (i) violación de la reserva de ley estatutaria; (ii) aprobación en primer debate por una comisión distinta a la constitucionalmente correspondiente; (iii) infracción del artículo 157 de la Constitución por elusión del debate democrático, derivada de la infracción del artículo 134 del Reglamento del Congreso, y desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible.
Adicionalmente, (iv) se demandaron los artículos 2, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley, por la supuesta infracción del artículo 355 de la Constitución; y, (v) el artículo 16 de la misma ley, por infracción del principio de unidad de materia.
La Sala declaró EXEQUIBLE la ley 1698 de 2013, en su integridad, por no presentarse ninguno de los vicios formales aducidos y, por no ser su contenido contrario al artículo 355 de la Constitución
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1698/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1698 de 2013, "Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Tecnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Publica y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados en esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1698 de 2013, en relacion con el cargo analizado.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la Ley 1698 de 2013, en relacion con el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.