Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de febrero de 2015Sala Plena

C-044 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ivan David Marquez Castelblanco·Demandado Ley 1698 De 2013

Tema · dato duro
Prestación Con Cargo A Recursos Públicos Del Servicio De Defensa Técnica Para Integrantes De Defensa Publica No Queda Comprendida Dentro De Las Hipótesis De Auxilio O Donación Prohibidas Por El Artículo 355 De La Constitución Política.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auxilios O Donaciones
  • Desarrollo jurisprudencial de la prohibición
Creacion Y Organizacion Del Sistema De Defensa Tecnica Y Especializada De Miembros De La Fuerza Publica
  • Constitucionalidad de normas acusadas debió ser examinada teniendo en cuenta los límites establecidos en la jurisprudencia constitucional y no contrarí
  • Contenido
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Otorgamiento De Subvenciones O Auxilios A Particulares
  • Reglas que condicionan su admisibilidad
Principio De Unidad De Materia
  • Inexistencia de “mico legislativo"
  • Reglas aplicables
Reserva De Ley
  • Criterios jurisprudenciales para la identificación de un contenido estatutario
  • Criterios para determinar asuntos de contenido estatutario
Tramite Legislativo
  • Etapa de votación sólo procede bajo el supuesto de la suficiente ilustración
Sistema De Defensa Tecnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Examen de la norma, desconoció la prohibición constitucional de conceder auxilios o subvenciones
  • Reproche a la cláusula de exclusión del servicio de “defensa técnica especializada” de ciertas conductas, toda vez que se muestra insuficiente respecto de otras conductas lesi
  • Se desconoce la Constitución al autorizar transferencia de recursos públicos para financiar una prestación en favor de miembros activos o retirados a título gratuito en instan
  • Creación de fondo especial en favor de un grupo concreto establece un trato discriminatorio, de exclusión social para los demás servidores públicos que están en condiciones si
  • Parámetro de desigualdad injustificado entre los servidores públicos y en favor de la Fuerza Pública que es inconstitucional al gozar de un sistema adecuado e idóneo con los p
Comisiones Constitucionales Permanentes
  • Competencia para aprobación en primer debate
  • Conformación
Debate Legislativo
  • Apertura formal
Prohibicion De Conceder Auxilios O Subvenciones
  • Desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en la materia
Reserva De Ley Estatutaria
  • Criterios de identificación desarrollados en la jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia constitucional en que se incluyen materias que no están sujetas a dicha categoría especial de ley
Prestacion Con Cargo A Recursos Publicos Del Servicio De Defensa Tecnica Para Integrantes De Defensa Publica
  • No queda comprendida dentro de las hipótesis de auxilio o donación prohibidas por el artículo 355 de la Constitución Política
Prestacion Del Servicio De Defensa Tecnica Y Especializada A Integrantes De La Fuerza Publica
  • Condiciones para que el auxilio previsto sea constitucional
  • Constituye una modalidad de auxilio a personas naturales
Principio De Igualdad
  • Pilar fundamental en el Estado social y democrático de Derecho
Votacion En Bloque De Articulado De Proyecto De Ley
  • Jurisprudencia constitucional
  • Condiciones
Trabajo Legislativo
  • Especialización
33 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1698 de 2013, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

La Corte decidió sobre cinco distintos cargos formulados por el actor contra apartes de la Ley 1698 de 2013.

Los tres primeros cuestionamientos, referidos a vicios de procedimiento, se dirigieron en contra de la totalidad de la norma, alegando que en su trámite se incurrió, supuestamente, en: (i) violación de la reserva de ley estatutaria; (ii) aprobación en primer debate por una comisión distinta a la constitucionalmente correspondiente; (iii) infracción del artículo 157 de la Constitución por elusión del debate democrático, derivada de la infracción del artículo 134 del Reglamento del Congreso, y desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible.

Adicionalmente, (iv) se demandaron los artículos 2, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley, por la supuesta infracción del artículo 355 de la Constitución; y, (v) el artículo 16 de la misma ley, por infracción del principio de unidad de materia.

La Sala declaró EXEQUIBLE la ley 1698 de 2013, en su integridad, por no presentarse ninguno de los vicios formales aducidos y, por no ser su contenido contrario al artículo 355 de la Constitución

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1698/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1698/13EXEQUIBLE
Art. 11Ley 1698/13EXEQUIBLE
Art. 12Ley 1698/13EXEQUIBLE
Art. 13Ley 1698/13EXEQUIBLE
Art. 16Ley 1698/13EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1698/13EXEQUIBLE
Art. 355Ley 1698/13EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1698/13EXEQUIBLE
Art. 5Ley 1698/13EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1698 de 2013, "Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Tecnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Publica y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados en esta providencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1698 de 2013, en relacion con el cargo analizado.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la Ley 1698 de 2013, en relacion con el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.