C-882 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Miguel Calderon Lopez Y Otra·Demandado Ley 1676 De 2013, Articulo 89
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Personas que pueden efectuar dichas operaciones
- Características
- Finalidades económicas
- Aplicación del principio pro actione
- Requisitos mínimos
- Concepto de violación
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Límites constitucionales
- No es absoluta
- Imposición de límites no puede ser arbitraria
- Restricciones resultan admisibles siempre y cuando estén determinadas en la ley y el límite impuesto responda a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Determinación de qué constituye “asunto nuevo"
- Competencia limitada
- Concepto
- Límites y responsabilidades
- Rige para todas las sociedades y demás empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Cámara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no so
- Solvencia obligatoria para las empresas de factoring
- Jurisprudencia constitucional
- Omisión de debate parlamentario y votación como supuesto de infracción al principio de consecutividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.
Se acumulan expedientes.
En la primera demanda se aduce una infracción a los artículos 26, 58, 333 y 334 de la Carta Política y, en la segunda, el actor sostiene que durante su trámite en el Congreso existió una vulneración del principio de consecutividad, con la consecuente violación a los artículos 157, 158 y 159 Superiores.
En relación con el cargo por vicios de forma, la Sala concluye que no existió la infracción de los principios de consecutividad e identidad flexible alegados.
En lo que respecta a la acusación sustantiva formulada, la Corte entró a determinar si el legislador desconoció los límites constitucionales de las normas que restringen la libertad económica, al establecer el 10% del patrimonio registrado como monto máximo de los mandatos específicos para la adquisición de facturas que pueden suscribir las sociedades dedicadas de manera exclusiva a actividades de factoring.
Frente a lo anterior, la Sala concluyó que la medida es razonable y proporcionada.
Por un lado, porque a través de ella se persiguen finalidades constitucionalmente legítimas y, por el otro, porque constituye un instrumento idóneo para contribuir al logro de dichos propósitos y no representa una restricción desproporcionada de la libertad de empresa y competencia, en tanto no priva por completo a las sociedades destinatarias de esta regulación, de la posibilidad de suscribir mandatos específicos de inversión, sino que solo establece un límite razonable al monto de dichas operaciones.
Precisó, que lo que resulta inconstitucional, es que la norma solo contemple como destinatarias a las sociedades que se dedican en exclusiva a actividades de factoring y, en cambio, excluya a otro tipo de sociedades y personas jurídicas que, sin estar sometidas a la vigilancia y control de las entidades antes mencionadas, realizan actividades de factoring y, eventualmente, las financian a través de la suscripción de mandatos específicos de inversión para la adquisición de facturas.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “exclusiva” contenida en el artículo 89 acusado y, EXEQUIBLE el contenido restante de la disposición, en el entendido que el límite para la suscripción de mandatos específicos de inversión destinados a la adquisición de facturas rife para todas las sociedades y demás empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Cámara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no sometidas a la vigilancia administrativa de la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1676/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "exclusiva" contenida en el articulo 89 de la Ley 1676 de 2013, "Por la cual se promueve el acceso al credito y se dictan normas sobre garantias mobiliarias", y EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el contenido restante de esta disposicion, en el entendido que el limite para la suscripcion de mandatos especificos de inversion destinados a la adquisicion de facturas rige para todas las sociedades y demas empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Camara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no sometidas a la vigilancia administrativa de la Superintendencia Financiera o de Economia Solidaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.