Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de octubre de 2003Sala Plena

C-801 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo

Tema · dato duro
Ley 789 De 2002. Arts. 47 48 Y 51. Apoyo Del Empleo. Proteccion Social. Modifica Arts. Codigo Sustantivo Del Trabajo. Cesantias En El Sector Publico. Regimen De Retroactividad Y Anualizado De Cesantias. Afiliacion Al Fondo Nacional Del Ahorro De Personal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Accidental
  • Finalidad
  • Actuación circunscrita al principio de unidad de materia
  • Discrepancias en proyectos de ley
  • Integración
Comision De Conciliacion O Mediacion
  • Imposibilidad de sustituir la función de las Comisiones Constitucionales Permanentes
Comision De Conciliacion
  • Imposibilidad de abrogarse competencias de las Comisiones Constitucionales Permanentes
  • Límites
Debate Parlamentario
  • Relevancia constitucional
  • Objeto
Ley
  • Trámite para su formación
Jornada Laboral Flexible
  • Inclusión del artículo no desconoció principio de identidad
  • Proposición aditiva guarda estrecha unidad temática con el texto debatido y aprobado
  • Tema no fue incluido con la ponencia para la plenaria del Senado ni en el texto aprobado
  • Tema solo surtió uno de los cuatro debates por lo que debió declararse inexequible
  • Aprobación vulneró principio de consecutividad
  • Este tema se introdujo únicamente en la sesión plenaria de la Cámara
  • Institución nueva que no fue objeto de debate
  • Proyecto presentado por el gobierno omitió el tema
  • Sesiones conjuntas de las comisiones séptimas constitucionales no abordaron el tema
Principio De Unidad De Materia
  • Interpretación no puede rebasar su finalidad y anular el principio democrático
  • Alcance en el trámite legislativo y en el control de constitucionalidad
  • Instrumento de racionalización y tecnificación del proceso legislativo
  • Modificaciones en la Plenaria
Proyecto De Ley
  • Facultad de introducir modificaciones no es ilimitada
  • Modificaciones deben guardar unidad temática
  • Modificaciones durante el segundo debate
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Comprensión tan amplia y flexible de la noción "materia" o "eje temático" puede amenazar la estructura del proceso de formación de las leyes
  • No valora en toda su dimensión el papel que desempeñan las comisiones permanentes
  • Suponer que las plenarias tienen absoluta libertad para abordar la discusión de los proyectos de ley parece equivocado
  • Permite que durante las sesiones plenarias sean introducidos temas no estudiados en primer debate
  • Posibilidad de introducir modificación riñe con la importancia de los debates en las comisiones
Principio De Consecutividad Y De Identidad
  • Se predican de los proyectos de ley o articulado en conjunto
Principio De Identidad
  • Concepto
  • Relativización
Comisiones Constitucionales Permanentes
  • Fundamento constitucional
  • Renuncia a su función al deferir competencias a las Plenarias
Comisiones Y Plenarias
  • Imposibilidad de renunciar a su competencia
Principio De Consecutividad
  • Excepciones
  • Vulneración
  • Alcance
  • Obligación de las comisiones y plenarias de estudiar y debatir los temas puestos a su consideración
17 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 47Ley 789/02INEXEQUIBLE
Art. 48Ley 789/02INEXEQUIBLE
Art. 51Ley 789/02EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 47 y 48 de la Ley 789 de 2002.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 51 de la Ley 789 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlfredo Beltrán SierraSalvamento parcialClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.