C-801 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Actuación circunscrita al principio de unidad de materia
- Discrepancias en proyectos de ley
- Integración
- Imposibilidad de sustituir la función de las Comisiones Constitucionales Permanentes
- Imposibilidad de abrogarse competencias de las Comisiones Constitucionales Permanentes
- Límites
- Relevancia constitucional
- Objeto
- Trámite para su formación
- Inclusión del artículo no desconoció principio de identidad
- Proposición aditiva guarda estrecha unidad temática con el texto debatido y aprobado
- Tema no fue incluido con la ponencia para la plenaria del Senado ni en el texto aprobado
- Tema solo surtió uno de los cuatro debates por lo que debió declararse inexequible
- Aprobación vulneró principio de consecutividad
- Este tema se introdujo únicamente en la sesión plenaria de la Cámara
- Institución nueva que no fue objeto de debate
- Proyecto presentado por el gobierno omitió el tema
- Sesiones conjuntas de las comisiones séptimas constitucionales no abordaron el tema
- Interpretación no puede rebasar su finalidad y anular el principio democrático
- Alcance en el trámite legislativo y en el control de constitucionalidad
- Instrumento de racionalización y tecnificación del proceso legislativo
- Modificaciones en la Plenaria
- Facultad de introducir modificaciones no es ilimitada
- Modificaciones deben guardar unidad temática
- Modificaciones durante el segundo debate
- Comprensión tan amplia y flexible de la noción "materia" o "eje temático" puede amenazar la estructura del proceso de formación de las leyes
- No valora en toda su dimensión el papel que desempeñan las comisiones permanentes
- Suponer que las plenarias tienen absoluta libertad para abordar la discusión de los proyectos de ley parece equivocado
- Permite que durante las sesiones plenarias sean introducidos temas no estudiados en primer debate
- Posibilidad de introducir modificación riñe con la importancia de los debates en las comisiones
- Se predican de los proyectos de ley o articulado en conjunto
- Concepto
- Relativización
- Término de caducidad
- Fundamento constitucional
- Renuncia a su función al deferir competencias a las Plenarias
- Imposibilidad de renunciar a su competencia
- Excepciones
- Vulneración
- Alcance
- Obligación de las comisiones y plenarias de estudiar y debatir los temas puestos a su consideración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 47 y 48 de la Ley 789 de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 51 de la Ley 789 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.