C-1190 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nestor Humberto Martinez Neira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derogación expresa de norma
- Aprobación de disposición sólo por una de las Cámaras
- Discrepancias en proyectos de ley
- Modificaciones que no infrinjan unidad de materia y disposiciones nuevas la aprueben plenarias de Cámaras
- Proyectos de ley sobre recursos adicionales
- Sesiones conjuntas para primer debate a proyecto de ley
- Vigencia y derogatorias
- Vigencia y derogatoria
- Alcance
- Derogación de calcomanía de vehículos automotores
- Impuesto de vehículos automotores
- Desequilibrio fiscal en proyecto de presupuesto
- Modificaciones, adiciones y supresiones en segundo debate
- Trámite por dos Comisiones de la misma Cámara
- Reunión en un solo cuerpo
- Sesiones conjuntas
- Autonomía e independencia de cada una
- Sesiones conjuntas
- Sesiones conjuntas por mensaje de urgencia del Presidente de la República
- Sesiones conjuntas
- Alcance
- Consideración por el juez constitucional
- Cualificación
- Creación de nuevas rentas o modificación para financiar monto de gastos
- Gastos superiores a ingresos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 633 de 2000.
Art. 134 (p.).
Normas en materia tributaria.
Tratamiento a los fondos obligatorios para vivienda de interes social y fortalecimiento finanzas de la rama judicial.
Vigencia y derogatorias.
Uso de calcomanias para acreditar el pago del impuesto
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada del artículo 134 de la ley 633 de 2000, únicamente por los cargos analizados, esto es, por no vulnerar el principio de unidad de materia y haber sido objeto de aprobación en los debates establecidos en el ordenamiento superior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.