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C-801/03
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-801/0316 de octubre de 2003

Salvamento parcial de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Tema de la sentencia: Ley 789 De 2002. Arts. 47 48 Y 51. Apoyo Del Empleo. Proteccion Social. Modifica Arts. Codigo Sustantivo Del Trabajo. Cesantias En El Sector Publico. Regimen De Retroactividad Y Anualizado De Cesantias. Afiliacion Al Fondo Nacional Del Ahorro De Personal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-801 03SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No valora en toda su dimensión el papel que desempeñan las comisiones permanentes SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Permite que durante las sesiones plenarias sean introducidos temas no estudiados en primer debate SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Posibilidad de introducir modificación riñe con la importancia de los debates en las comisiones SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Suponer que las plenarias tienen absoluta libertad para abordar la discusión de los proyectos de ley parece equivocado (Salvamento parcial de voto)JORNADA LABORAL FLEXIBLE-Proyecto presentado por el gobierno omitió el tema (Salvamento parcial de voto)JORNADA LABORAL FLEXIBLE-Sesiones conjuntas de las comisiones séptimas constitucionales no abordaron el tema JORNADA LABORAL FLEXIBLE-Tema no fue incluido con la ponencia para la plenaria del Senado ni en el texto aprobado JORNADA LABORAL FLEXIBLE-Este tema se introdujo únicamente en la sesión plenaria de la Cámara JORNADA LABORAL FLEXIBLE-Tema solo surtió uno de los cuatro debates por lo que debió declararse inexequible (Salvamento parcial de voto)SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Comprensión tan amplia y flexible de la noción de “materia” o “eje temático” puede amenazar la estructura del proceso de formación de las leyes (Salvamento parcial de voto)Referencia.: expediente D-4484Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 47, 48 y 51 de la Ley 789 de 2002.Actor: Hernán Antonio Barrero BravoMagistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOCon el acostumbrado respeto por la posición de la mayoría me aparto parcialmente de la decisión adoptada, pues considero que la Corte también debió declarar la inexequibilidad del artículo 51 de la Ley 789 de 2002, norma relacionada con la jornada laboral flexible. No creo necesario reiterar la relevancia de las comisiones constitucionales permanentes de Senado y Cámara, las cuales, además de ser un filtro técnico y de racionalización en el proceso de formación de las leyes, constituyen un escenario de deliberación democrática indispensable para que cualquier proyecto pueda ser analizado posteriormente por las plenarias de cada una de esas células legislativas. Sin embargo, la sentencia no valora en toda su dimensión el papel que desempeñan estas comisiones y permite que durante las sesiones plenarias sean introducidos asuntos nunca estudiados en primer debate. Aún cuando comparto gran parte de la argumentación de la sentencia, creo que acoger la tesis de la mayoría con la vaguedad propuesta sobre la posibilidad de introducir modificaciones siempre y cuando se respete un eje temático amplio, riñe con la importancia de los debates en las comisiones y con el propósito que inspiró al Constituyente en el año de 1991. En este sentido, es claro que durante la deliberación democrática pueden surgir cambios que impliquen modificar los textos inicialmente propuestos, pero no para llegar al punto de pretermitir los debates en las comisiones permanentes y suplirlos con la integración de comisiones accidentales de conciliación, con lo cual se vulnera de paso el principio de consecutividad.Además, me parece equivocado suponer que las plenarias de Senado y Cámara tienen absoluta libertad para abordar la discusión de los proyectos de ley, como parece sugerirlo la sentencia en algunos apartes, en especial cuando concibe de una manera tan amplia los conceptos de “tema” o “materia” en la deliberación democrática. La transparencia en el proceso de formación de las leyes exige que durante su trámite los distintos actores obren con la mayor sensatez y lealtad, no sólo con sus colegas sino particularmente con el pueblo, de quienes son sus representantes, lo cual requiere que cualquier cambio normativo sea acogido luego de un reposado debate y de acuerdo con los parámetros señalados en la Constitución.Para el caso específico del artículo 51 de la Ley 789 de 2002, creo que ninguno de los anteriores aspectos fue tenido en cuenta pues de hacerlo la decisión no hubiera sido otra que la declaratoria de inexequbilidad de la norma acusada. En efecto, el proyecto que fue presentado por el Gobierno omitía hacer referencia al tema de la “jornada laboral flexible”, como fácilmente se puede comprobar en la Gaceta del Congreso No. 350 del 23 de agosto de 2002.En las sesiones conjuntas de las comisiones séptimas constitucionales de Senado y Cámara tampoco se abordó el estudio de la “jornada laboral flexible”, y como era apenas lógico no fue aprobado artículo alguno sobre ese tema, según consta en las ponencias –Gacetas 444, 449, 471 y 497 de 2002- y en el texto definitivo publicado en la Gaceta No. 575 del 9 de diciembre de 2002.Tampoco fue incluido artículo alguno relacionado con el tema de la “jornada laboral flexible” en la ponencia para la plenaria del Senado, ni menos aún en el texto aprobado por esa célula legislativa –Gaceta 575 de 2002 y 46 de 2003-. Solamente en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes fue introducida la norma relacionada con la “jornada laboral flexible”, como una proposición aditiva al proyecto –Gaceta No. 52 de 2003-, puesto luego a consideración de la comisión de conciliación y aprobado finalmente por las plenarias de ambas cámaras. En síntesis, no cabe duda que el artículo 51 de la Ley 789 de 2002 solamente surtió uno de los cuatro debates previstos en el artículo 157 de la Constitución y que, por lo mismo, también debió ser declarado inexequible. Ahora bien, el argumento que utiliza la mayoría consiste en considerar que el tema de la jornada laboral flexible estaba estrechamente vinculado con el de la relación laboral, el cual fue analizado a lo largo de todo el proyecto y sólo se introdujo una precisión que el Senado juzgó conveniente. Empero, con ese mismo argumento hubiese podido declararse la constitucionalidad de cualquier norma que de alguna manera tuviera relación con el derecho al trabajo. Creo, en consecuencia, que una comprensión tan amplia y flexible de la noción de “materia” o “eje temático” puede amenazar la estructura misma del proceso de formación de las leyes y dar al traste con el principio democrático, por lo que me veo obligada a salvar parcialmente mi voto y expresar mi preocupación en este sentido.Cordialmente, CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZMagistrada