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C-801/03
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-801/0316 de octubre de 2003

Salvamento parcial de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Ley 789 De 2002. Arts. 47 48 Y 51. Apoyo Del Empleo. Proteccion Social. Modifica Arts. Codigo Sustantivo Del Trabajo. Cesantias En El Sector Publico. Regimen De Retroactividad Y Anualizado De Cesantias. Afiliacion Al Fondo Nacional Del Ahorro De Personal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-801 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2003.JORNADA LABORAL FLEXIBLE-Institución nueva que no fue objeto de debate JORNADA LABORAL FLEXIBLE-Aprobación vulneró principio de consecutividad (Salvamento parcial de voto)Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar parcialmente el voto respecto de lo resuelto en la Sentencia C-801 de 16 de septiembre de 2003, por las razones que van a expresarse:1º. Estoy de acuerdo con la decisión de la Corte contenida en la sentencia a la cual se refiere este salvamento de voto, en cuanto declaró inexequibles los artículos 47 y 48 de la Ley 789 de 2002 en razón de que el texto de esos artículos no fue objeto de debate ni aprobación en las Comisiones Séptimas del Senado de la República y la Cámara de Representantes y sólo fueron objeto de aprobación posterior en la Cámara de Representantes, primero y luego a propuesta de las Comisiones de Conciliación, en la Plenaria de las dos Cámaras, pese a que en el Senado de la República se optó antes de la actuación de las Comisiones de Conciliación por el retiro del artículo 47 del texto del articulado, lo que también ocurrió en relación con el artículo 48.2º. A mi juicio la situación es idéntica en cuanto al trámite que se le imprimió en el Congreso de la República al artículo 51 de la Ley 789 de 2002 y, en tal virtud, esta norma también es inexequible, como pasa a demostrarse: 2.1. En el proyecto de ley número 57 02 Senado “por el cual se dictan normas para promover empleabilidad y desarrollar la protección social”, nada se incluyó sobre la denominada “jornada laboral flexible”, ni en esa materia específica se pretendió modificar el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.2.2. Durante el primer debate del citado proyecto de ley, que se surtió en sesiones conjuntas de las Comisiones Séptimas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República por haber solicitado el Gobierno trámite de urgencia el 28 de agosto de 2002, tampoco se incluyó norma alguna sobre la ahora denominada “jornada laboral flexible”, lo que puede verificarse con la simple lectura de la ponencia para primer debate al proyecto de ley 057 02 Senado, 056 02 Cámara, que corre publicada en las Gacetas del Congreso Nos. 444 de 25 de octubre de 2002 y 449 de 28 de octubre del mismo año.Tampoco aparece la norma en cuestión en la ponencia de minoría en la cual se propuso negar por completo el texto íntegro del citado proyecto de ley, la cual aparece publicada en las Gacetas del Congreso Nos. 471 de 6 de noviembre de 2002 y 497 de 14 de noviembre del mismo año.2.3. La norma sobre “jornada laboral flexible” no fue objeto de aprobación al culminar el primer debate en las sesiones conjuntas de las Comisiones Séptimas del Senado de la República y la Cámara de Representantes celebradas durante los días 29 de octubre, 5, 6, 12, 18, 20, 21, 25, 27 y 28 de noviembre de 2002 y, por tal razón, como es obvio, no se incluyó en el texto definitivo del proyecto aprobado en primer debate que fue publicado en la Gaceta No. 575 de 9 de diciembre de 2002.2.4. Durante el segundo debate en la Cámara de Representantes, tal como se señala en la Sentencia C-801 de 16 de septiembre de 2003, el texto sobre “jornada laboral flexible” fue introducido como una proposición aditiva al proyecto de ley en discusión, que recibió aprobación en la Plenaria de esa Corporación, conforme aparece en la Gaceta del Congreso No. 52, publicada el 7 de febrero de 2003, que da cuenta de lo sucedido en las sesiones extraordinarias de 17 y 18 de diciembre de 2002.2.5. Durante el trámite del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 789 de 2002, el texto aprobado en la Cámara de Representantes sobre “jornada laboral flexible” no se incluyó en la ponencia para el segundo debate en el Senado de la República, conforme aparece de la publicación de la misma en la Gaceta No. 575 de 9 de diciembre de 2002.2.6. El articulado aprobado en sesión ordinaria del Senado de la República de 16 de diciembre de 2002, no incluyó tampoco norma alguna sobre la denominada “jornada laboral flexible”.2.7. La norma citada, que hoy aparece como artículo 51 de la Ley 789 de 2002, fue aprobada a propuesta de las llamadas “Comisiones de Conciliación”, en sesión plenaria del Senado de 20 de diciembre de 2002, conforme aparece en la Gaceta del Congreso de 7 de febrero de 2003.3. Queda claro entonces que la llamada “jornada laboral flexible”, que es una institución nueva en el régimen laboral colombiano, ni fue aprobada en el primer debate en la Cámara de Representantes; ni en el primer debate en el Senado de la República; ni tampoco en la sesión Plenaria del Senado en la cual se discutió y aprobó el proyecto que se convirtió luego en la Ley 789 de 2002.Simplemente, recibió aprobación en la plenaria de la Cámara de Representantes y, pese a tratarse de una institución que antes no existía en el Código Sustantivo del Trabajo se introdujo “ a hurtadillas” en la citada ley, bajo el pretexto de que en esa ley también fueron objeto de estudio y aprobación otras normas relacionadas con la jornada laboral, lo que daría una supuesta unidad temática a la norma aprobada con el texto debatido y aprobado en el Congreso de la República.Con todo, con semejante argumentación podría entonces darse cabida a cualquier norma que de esa manera irregular hubiera modificado en todo o en parte el Código Sustantivo del Trabajo, pues es claro que todas ellas deben tener como propósito la protección al trabajo que ordena la Constitución, la promoción del empleo y las relaciones recíprocas de trabajadores y empleadores en un plano regulado por la ley. De esa manera, se prohíja una vulneración del artículo 157 de la Constitución Nacional, conforme al cual ningún proyecto será ley si no ha sido aprobado en primer debate en las comisiones constitucionales respectivas en cada una de las Cámaras, así como en la Plenaria de cada una de ellas en segundo debate. Y, del mismo modo, se quebranta el artículo 161 de la Constitución y la Ley 5ª de 1992 al otorgar a las Comisiones de mediación, conocidas como “Comisiones de Conciliación”, un ámbito de competencia que no se encuentra para ellas señalado en el artículo 186 de la Ley Orgánica expedida como “reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”.Pese a lo anterior y a la coincidencia de los motivos para declarar la inexequibilidad del artículo 51 de la Ley 789 de 2002 con la que llevó a la Corte a declararla respecto de los artículos 47 y 48 de la misma ley, la Sentencia C-801 de 16 de septiembre de 2003, no adoptó la misma decisión con respecto a la inexequibilidad de esas tres normas. Lo que resolvió fue que las últimas dos son inexequibles y que la primera es ajustada a la Constitución. Por no compartir semejante contradicción en el mismo fallo, salvo entonces el voto respecto de la constitucionalidad declarada del artículo 51 de la Ley 789 de 2002 que, repito, a mi juicio es inexequible.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado ---pies de página--- C-167 de 1993 y C-376 de 1995. C-1488 de 2000, C-376 de 1995 y C-282 de 1997. Sentencias C-809 de 2001 y C-140 de 1998. Folios 116 a 124 del cuaderno de pruebas

1. Folio 56 del cuaderno de pruebas

2. Folios 132 a 183 del cuaderno de pruebas

1. Folios 184 a 235 del cuaderno de pruebas

1. Véanse las páginas 39 y 40 de las Gacetas N° 444 y 449 de 2002. Folios 236 a 259 del cuaderno de pruebas

1. Folios 277 a 283 del cuaderno de pruebas

1. Folios 338 a 351 del cuaderno de pruebas

1. Folio 4 del cuaderno de pruebas

2. Así consta en el Acta N° 012 del 28 de noviembre de 2002, según el contenido del diskette remitido por el Secretario General de la Comisión Séptima constitucional permanente de la Cámara de Representantes. Folio 401 del cuaderno de pruebas

1. Folios 316 a 338 del cuaderno de pruebas

1. Folios 3 y 4 del cuaderno de pruebas

5. Folios 436 a 451 del cuaderno de pruebas

1. Véase la página 14 y siguientes de la Gaceta N° 79 del 3 de marzo de 2003. Véase la página 17 y siguientes de la Gaceta N° 79 del 3 de marzo de 2003. Véase la página 20 de la Gaceta N° 79 del 3 de marzo de 2003. Folio 235 del cuaderno de pruebas

1. Folios 316 a 338 del cuaderno de pruebas

1. Folio 4 del cuaderno de pruebas

2. Folio 2 del cuaderno de pruebas

2. Véanse los folios 36 a 84 del cuaderno 4 de pruebas, donde aparece fotocopia del texto definitivo aprobado en plenaria. Es importante anotar que este artículo fue modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, pero en atención a que la Ley objeto de análisis fue expedida el 27 de diciembre de 2002, es decir, antes de la reforma constitucional, su estudio se hará frente al precepto anterior. Folios 7 a 35 del cuaderno

5. Folios 68 a 97 del cuaderno de pruebas

1. Folio 89 del cuaderno de pruebas

5. Véase igualmente constancia del Secretario General de la Cámara de Representantes obrante a folios 3 y

4. El artículo 169 de la Ley 5ª de 1992 establece que las comisiones homólogas de una y otra cámara sesionarán conjuntamente en dos eventos: (1) por disposición constitucional, caso en el cual las comisiones de asuntos económicos de las dos Cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, y (2) por solicitud del Gobierno, que tiene lugar cuando el Presidente de la República envía mensaje de urgencia respecto del trámite de un proyecto de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Carta Política. Ver al respecto la Sentencia C-198 del 19 de marzo de 2002 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-702 del 20 de septiembre de 1999 (M.P. Fabio Morón Díaz) y C-044 del 30 de enero de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sobre el debate simultáneo se pueden consultar las sentencias C-140 del 15 de abril de 1998 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) y C-044 de 2002, ya citada. Artículo

157. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-702 de 1999, ya citada. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1190 del 15 de noviembre de 2001 (M.P. Jaime Araujo Rentería). También se puede consultar la Sentencia C-950 del 5 de septiembre de 2001. Artículo 160, inciso segundo, de la Constitución. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-702 de 1999, ya citada. Artículo 178 de la Ley 5ª de 1992. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-702 de 1999, ya citada.. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-008 del 17 de enero de 1995 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) y C-809 del 1 de agosto de 2001 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-551 del 9 de julio de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-501 del 15 de mayo de 2001. Idem. Artículos 158 y 169 C.P. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-025 del 4 de febrero de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). En el mismo sentido se puede consultar la Sentencia C-737 del 11 de julio de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1488 del 2 de noviembre de 2000 (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-376 del 24 de agosto de 1995 (M.P. Jorge Arango Mejía). Idem. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-333 del 12 de agosto de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), C-376 de 1995, ya citada, C-282 del 5 de junio de 1997 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), C-922 del 19 de julio de 2000 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), C-1190 de 2001 y C-044 de 2002, ya citadas. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-1488 de 2000, ya citada y C-198 del 19 de marzo de 2002 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-198 del 21 de febrero de 2001 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-501 de 2001, ya citada. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-551 de 2003, ya citada. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-500 del 15 de mayo de 2001 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).