C-809 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de términos para actuación
- Discrepancias
- Competencia en materia tributaria
- No operancia de relación de informe final en sesión conjunta para primer debate
- Desequilibrio de las finanzas públicas
- Desequilibrio de las finanzas públicas
- Comisión competente
- Acumulación que verse sobre la misma materia
- Deber de redacción informe final
- Modificaciones durante el segundo debate
- Modificaciones que guarden relación con materia propuesta y debatida
- Operancia en etapas de solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
- Presentación de ponencia favorable con solicitud de segundo debate
- Solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
- Discusión y aprobación en primer debate
- No es necesario que deba ser el mismo durante diferentes instancias del trámite
- Repetición solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
- Competencia en materia tributaria
- No observancia de términos entre cámaras por deliberación conjunta
- Sesión conjunta por mensaje de urgencia hace innecesario cumplimiento de términos entre cámaras
- Estudio y aprobación en sesión conjunta
- Mensaje presidencial de urgencia para sesión conjunta
- Solicitud expresa de sesión conjunta en mensaje presidencial de urgencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Interés Social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.
El actor adujo que con la ley acusada se desconoció el trámite constitucional y se desconocieron los artículos 157, 160, 161 y 163 de la Constitución, al igual que los artículos 175 y 182 del Reglamento del Congreso.
La Sala Plena de la Corporación decidió declarar EXEQUIBLE la Ley 633 de 2000 en relación con los cargos de índole formal analizados en esta providencia y declarar la EXEQUIBILIDAD de sus artículos 80, 81, 82, 83 y 119, porque su contenido normativo no desconoce el principio de la identidad temática consagrado en el artículo 158 de la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 633 de 2000, en relacion con los cargos de indole formal analizados en esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 80, 81, 82, 83 y 119 de la Ley 633 de 2000, porque su contenido normativo no desconoce el principio de la identidad tematica consagrado en el articulo 158 de la Constitucion Politica.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.