Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 2001Sala Plena

C-809 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo

Tema · dato duro
Normas En Materia Tributaria. Se Dictan Disposiciones Sobre El Tratamiento A Los Fondos Obligatorios Para La Vivienda De Interes Social Y Se Introducen Normas Para Fortalecer Las Finanzas De La Rama Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Accidental
  • Inexistencia de términos para actuación
  • Discrepancias
Comisiones Constitucionales Permanentes
  • Competencia en materia tributaria
  • No operancia de relación de informe final en sesión conjunta para primer debate
Ley Tributaria
  • Desequilibrio de las finanzas públicas
Principio De Unidad De Materia En Ley Tributaria
  • Desequilibrio de las finanzas públicas
Proyecto De Ley Tributaria
  • Comisión competente
Proyecto De Ley
  • Acumulación que verse sobre la misma materia
  • Deber de redacción informe final
  • Modificaciones durante el segundo debate
  • Modificaciones que guarden relación con materia propuesta y debatida
  • Operancia en etapas de solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
  • Presentación de ponencia favorable con solicitud de segundo debate
  • Solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
  • Discusión y aprobación en primer debate
  • No es necesario que deba ser el mismo durante diferentes instancias del trámite
  • Repetición solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
Comision Cuarta Constitucional Permanente
  • Competencia en materia tributaria
Proyecto De Ley En Comisiones Constitucionales Permanentes
  • No observancia de términos entre cámaras por deliberación conjunta
  • Sesión conjunta por mensaje de urgencia hace innecesario cumplimiento de términos entre cámaras
Proyecto De Ley En Comisiones En Asuntos Economicos
  • Estudio y aprobación en sesión conjunta
  • Mensaje presidencial de urgencia para sesión conjunta
Proyecto De Ley En Comisiones Permanentes
  • Solicitud expresa de sesión conjunta en mensaje presidencial de urgencia
10 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Interés Social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.

El actor adujo que con la ley acusada se desconoció el trámite constitucional y se desconocieron los artículos 157, 160, 161 y 163 de la Constitución, al igual que los artículos 175 y 182 del Reglamento del Congreso.

La Sala Plena de la Corporación decidió declarar EXEQUIBLE la Ley 633 de 2000 en relación con los cargos de índole formal analizados en esta providencia y declarar la EXEQUIBILIDAD de sus artículos 80, 81, 82, 83 y 119, porque su contenido normativo no desconoce el principio de la identidad temática consagrado en el artículo 158 de la Constitución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 119Ley 633/00EXEQUIBLE
Art. 80Ley 633/00EXEQUIBLE
Art. 81Ley 633/00EXEQUIBLE
Art. 82Ley 633/00EXEQUIBLE
Art. 83Ley 633/00EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 633 de 2000, en relacion con los cargos de indole formal analizados en esta providencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 80, 81, 82, 83 y 119 de la Ley 633 de 2000, porque su contenido normativo no desconoce el principio de la identidad tematica consagrado en el articulo 158 de la Constitucion Politica.
  3. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.