Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de abril de 2000Sala Plena

C-393 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

✓
Tema · dato duro
Proyecto De Ley Estatutaria De Derogacion, Modificacion Y Supresion De Ley Estatutaria De Administracion De Justicia. Inconstitucionalidad Del Tribunal Superior Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administracion De Justicia
  • Funcionamiento autónomo y desconcentrado
  • Funcionamiento desconcentrado
  • Jerarquía
  • Legislador estatutario define, desarrolla y completa estructura
  • Estructura constitucional no se puede cambiar por legislador ni por ley estatutaria
Debido Proceso Penal
  • No vulneración por el solo hecho de preverse anonimato del juez o testigo en circunstancias especiales
  • Garantías procesales distintas para procesados
Certificacion Sobre Quorum Y Mayorias En Proyecto De Ley
  • Suministro de datos indispensables para ejercicio del control constitucional
  • Llamado de atención a secretarios de comisiones y plenarias y quienes elaboran actas por deficiencias
Fiscalia General De La Nacion
  • Unidades de Fiscalía y delegados
Jurisdiccion Ordinaria
  • Inconstitucionalidad de creación de nuevo órgano
  • Inconstitucionalidad de sistema de justicia penal paralelo y permanente
  • Pertenencia del Tribunal Superior Nacional
  • Unica
Justicia Regional
  • Inconstitucionalidad de prolongación definitiva y con otro nombre
  • Inconstitucionalidad reemplazo por Tribunal Nacional
  • No mantenimiento de espíritu ni esencia por legislador
Justicia Sin Rostro
  • Vigencia temporal y precaria
  • Regla excepcional
Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Extensión vigencia de justicia regional por ley de igual jerarquía
  • Introducción de elementos nuevos por ley de igual jerarquía
Ley Estatutaria
  • Modificación o derogación
  • Modificación por ley de la misma categoría
Proyecto De Ley Estatutaria De Derogacion, Modificacion Y Supresion De Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Cumplimiento de requisitos reglamentarios en trámite legislativo
  • Constitucionalidad de creación de Tribunal Superior Nacional
  • Estructura constitucional no se puede cambiar por legislador
  • Inconstitucionalidad del Tribunal Superior Nacional
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Debates
  • Estudio dentro de una sola legislatura y mayoría absoluta
  • Funciones de las unidades de Fiscalía y enunciación de delegados
  • Incertidumbre acerca del quórum y las mayorías en segundo llamado a lista
  • Modificación de decreto ley
  • Presentación e iniciativa legislativa
  • Mensaje de urgencia del Presidente de la República
  • Organización de un ente fundamental de la rama judicial
  • Presentación por Fiscal General de la Nación
  • Publicación de ponencia
  • Deliberación conjunta hace innecesario cumplimiento término a transcurrir entre aprobación en una e iniciación del debate en otra
  • Designación de congresista ponente
  • Insistencia trámite de urgencia del Presidente de la República
Proyecto De Ley
  • Iniciativa general e iniciativa privativa
  • Presentación por Fiscal General de la Nación
  • Deliberación conjunta hace innecesario cumplimiento término a transcurrir entre aprobación en una e iniciación del debate en otra
  • Iniciativa
  • Iniciativa especial
  • Origen en Gobierno Nacional
  • Presentación
  • Trámite de urgencia por Presidente de la República
Tribunal Superior Nacional
  • Concentración de segunda instancia no vulnera la Constitución
Constitucion Politica
  • Prohibición de modificación por Congreso a través de un proceso distinto
Administracion De Justicia En La Constitucion Politica
  • No proscribe existencia de otras corporaciones judiciales con competencia nacional
Debido Proceso E Igualdad De Trato
  • No vulneración por existencia de régimen especial para trámite de ciertos hechos punibles
Justicia Penal
  • Concentración con menoscabo del acceso a la administración de justicia
Ley
  • Origen
Norma Legal
  • Temporalidad no justifica constitucionalidad
Prevalencia De La Constitucion Politica
  • No distingue normas permanentes y transitorias
23 temas · 59 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proyecto de ley estatutaria no 138/98 senado y 144/98 camara.

Se derogan modifican y suprimen algunas disposiciones de la ley 270/96 y decreto 2699/91.

Ley estaturia de la justicia.

Exequible e inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2699/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2699/91INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 270/96INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. En los terminos de esta Sentencia, declarase EXEQUIBLE el proyecto de ley estaturia No 138/98 Senado, 134/98 Camara, "por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones", con excepcion de los siguientes apartes, que se declaran INEXEQUIBLES: en el titulo del proyecto las expresiones "y se dictan otras disposiciones"; "2. Tribunal Superior Nacional", del articulo 1, numeral 1, literal a); "y el Tribunal Superior Nacional" y "Para todos los efectos, los magistrados del Tribunal Superior Nacional tendran la misma categoria que los magistrados de los tribunales superiores", del paragrafo 1 del articulo 1; "del Tribunal Superior Nacional y", de los numerales 1 y 5 del articulo 2; "los jueces penales del Circuito Especializados seran elegidos por el Tribunal Superior Nacional, siguiendo el tramite previsto en el parrafo anterior" y "Los jueces penales de Circuito Especializados seran evaluados por el Tribunal Superior Nacional", pertenecientes respectivamente a los numerales 1 y 4 del articulo 3.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.