C-393 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funcionamiento autónomo y desconcentrado
- Funcionamiento desconcentrado
- Jerarquía
- Legislador estatutario define, desarrolla y completa estructura
- Estructura constitucional no se puede cambiar por legislador ni por ley estatutaria
- No vulneración por el solo hecho de preverse anonimato del juez o testigo en circunstancias especiales
- Garantías procesales distintas para procesados
- Exigencias
- Suministro de datos indispensables para ejercicio del control constitucional
- Llamado de atención a secretarios de comisiones y plenarias y quienes elaboran actas por deficiencias
- Exigencias
- Unidades de Fiscalía y delegados
- Inconstitucionalidad de creación de nuevo órgano
- Inconstitucionalidad de sistema de justicia penal paralelo y permanente
- Pertenencia del Tribunal Superior Nacional
- Unica
- Inconstitucionalidad de prolongación definitiva y con otro nombre
- Inconstitucionalidad reemplazo por Tribunal Nacional
- No mantenimiento de espíritu ni esencia por legislador
- Vigencia temporal y precaria
- Regla excepcional
- Extensión vigencia de justicia regional por ley de igual jerarquía
- Introducción de elementos nuevos por ley de igual jerarquía
- Modificación o derogación
- Modificación por ley de la misma categoría
- Cumplimiento de requisitos reglamentarios en trámite legislativo
- Constitucionalidad de creación de Tribunal Superior Nacional
- Estructura constitucional no se puede cambiar por legislador
- Inconstitucionalidad del Tribunal Superior Nacional
- Debates
- Estudio dentro de una sola legislatura y mayoría absoluta
- Funciones de las unidades de Fiscalía y enunciación de delegados
- Incertidumbre acerca del quórum y las mayorías en segundo llamado a lista
- Modificación de decreto ley
- Presentación e iniciativa legislativa
- Mensaje de urgencia del Presidente de la República
- Organización de un ente fundamental de la rama judicial
- Presentación por Fiscal General de la Nación
- Publicación de ponencia
- Deliberación conjunta hace innecesario cumplimiento término a transcurrir entre aprobación en una e iniciación del debate en otra
- Designación de congresista ponente
- Insistencia trámite de urgencia del Presidente de la República
- Iniciativa general e iniciativa privativa
- Presentación por Fiscal General de la Nación
- Deliberación conjunta hace innecesario cumplimiento término a transcurrir entre aprobación en una e iniciación del debate en otra
- Iniciativa
- Iniciativa especial
- Origen en Gobierno Nacional
- Presentación
- Trámite de urgencia por Presidente de la República
- Concentración de segunda instancia no vulnera la Constitución
- Prohibición de modificación por Congreso a través de un proceso distinto
- No proscribe existencia de otras corporaciones judiciales con competencia nacional
- No vulneración por existencia de régimen especial para trámite de ciertos hechos punibles
- Concentración con menoscabo del acceso a la administración de justicia
- Origen
- Temporalidad no justifica constitucionalidad
- No distingue normas permanentes y transitorias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley estatutaria no 138/98 senado y 144/98 camara.
Se derogan modifican y suprimen algunas disposiciones de la ley 270/96 y decreto 2699/91.
Ley estaturia de la justicia.
Exequible e inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2699/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- En los terminos de esta Sentencia, declarase EXEQUIBLE el proyecto de ley estaturia No 138/98 Senado, 134/98 Camara, "por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones", con excepcion de los siguientes apartes, que se declaran INEXEQUIBLES: en el titulo del proyecto las expresiones "y se dictan otras disposiciones"; "2. Tribunal Superior Nacional", del articulo 1, numeral 1, literal a); "y el Tribunal Superior Nacional" y "Para todos los efectos, los magistrados del Tribunal Superior Nacional tendran la misma categoria que los magistrados de los tribunales superiores", del paragrafo 1 del articulo 1; "del Tribunal Superior Nacional y", de los numerales 1 y 5 del articulo 2; "los jueces penales del Circuito Especializados seran elegidos por el Tribunal Superior Nacional, siguiendo el tramite previsto en el parrafo anterior" y "Los jueces penales de Circuito Especializados seran evaluados por el Tribunal Superior Nacional", pertenecientes respectivamente a los numerales 1 y 4 del articulo 3.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.