Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de abril de 2000Sala Plena

C-393 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Tema · dato duro
Proyecto De Ley Estatutaria De Derogacion, Modificacion Y Supresion De Ley Estatutaria De Administracion De Justicia. Inconstitucionalidad Del Tribunal Superior Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administracion De Justicia
  • Funcionamiento autónomo y desconcentrado
  • Funcionamiento desconcentrado
  • Jerarquía
  • Legislador estatutario define, desarrolla y completa estructura
  • Estructura constitucional no se puede cambiar por legislador ni por ley estatutaria
Debido Proceso Penal
  • No vulneración por el solo hecho de preverse anonimato del juez o testigo en circunstancias especiales
  • Garantías procesales distintas para procesados
Certificacion Sobre Quorum Y Mayorias En Proyecto De Ley
  • Suministro de datos indispensables para ejercicio del control constitucional
  • Llamado de atención a secretarios de comisiones y plenarias y quienes elaboran actas por deficiencias
Fiscalia General De La Nacion
  • Unidades de Fiscalía y delegados
Jurisdiccion Ordinaria
  • Inconstitucionalidad de creación de nuevo órgano
  • Inconstitucionalidad de sistema de justicia penal paralelo y permanente
  • Pertenencia del Tribunal Superior Nacional
  • Unica
Justicia Regional
  • Inconstitucionalidad de prolongación definitiva y con otro nombre
  • Inconstitucionalidad reemplazo por Tribunal Nacional
  • No mantenimiento de espíritu ni esencia por legislador
Justicia Sin Rostro
  • Vigencia temporal y precaria
  • Regla excepcional
Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Extensión vigencia de justicia regional por ley de igual jerarquía
  • Introducción de elementos nuevos por ley de igual jerarquía
Ley Estatutaria
  • Modificación o derogación
  • Modificación por ley de la misma categoría
Proyecto De Ley Estatutaria De Derogacion, Modificacion Y Supresion De Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Cumplimiento de requisitos reglamentarios en trámite legislativo
  • Constitucionalidad de creación de Tribunal Superior Nacional
  • Estructura constitucional no se puede cambiar por legislador
  • Inconstitucionalidad del Tribunal Superior Nacional
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Debates
  • Estudio dentro de una sola legislatura y mayoría absoluta
  • Funciones de las unidades de Fiscalía y enunciación de delegados
  • Incertidumbre acerca del quórum y las mayorías en segundo llamado a lista
  • Modificación de decreto ley
  • Presentación e iniciativa legislativa
  • Mensaje de urgencia del Presidente de la República
  • Organización de un ente fundamental de la rama judicial
  • Presentación por Fiscal General de la Nación
  • Publicación de ponencia
  • Deliberación conjunta hace innecesario cumplimiento término a transcurrir entre aprobación en una e iniciación del debate en otra
  • Designación de congresista ponente
  • Insistencia trámite de urgencia del Presidente de la República
Proyecto De Ley
  • Iniciativa general e iniciativa privativa
  • Presentación por Fiscal General de la Nación
  • Deliberación conjunta hace innecesario cumplimiento término a transcurrir entre aprobación en una e iniciación del debate en otra
  • Iniciativa
  • Iniciativa especial
  • Origen en Gobierno Nacional
  • Presentación
  • Trámite de urgencia por Presidente de la República
Tribunal Superior Nacional
  • Concentración de segunda instancia no vulnera la Constitución
Constitucion Politica
  • Prohibición de modificación por Congreso a través de un proceso distinto
Administracion De Justicia En La Constitucion Politica
  • No proscribe existencia de otras corporaciones judiciales con competencia nacional
Debido Proceso E Igualdad De Trato
  • No vulneración por existencia de régimen especial para trámite de ciertos hechos punibles
Justicia Penal
  • Concentración con menoscabo del acceso a la administración de justicia
Ley
  • Origen
Norma Legal
  • Temporalidad no justifica constitucionalidad
Prevalencia De La Constitucion Politica
  • No distingue normas permanentes y transitorias
23 temas · 59 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proyecto de ley estatutaria no 138/98 senado y 144/98 camara.

Se derogan modifican y suprimen algunas disposiciones de la ley 270/96 y decreto 2699/91.

Ley estaturia de la justicia.

Exequible e inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2699/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2699/91INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 270/96INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. En los terminos de esta Sentencia, declarase EXEQUIBLE el proyecto de ley estaturia No 138/98 Senado, 134/98 Camara, "por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones", con excepcion de los siguientes apartes, que se declaran INEXEQUIBLES: en el titulo del proyecto las expresiones "y se dictan otras disposiciones"; "2. Tribunal Superior Nacional", del articulo 1, numeral 1, literal a); "y el Tribunal Superior Nacional" y "Para todos los efectos, los magistrados del Tribunal Superior Nacional tendran la misma categoria que los magistrados de los tribunales superiores", del paragrafo 1 del articulo 1; "del Tribunal Superior Nacional y", de los numerales 1 y 5 del articulo 2; "los jueces penales del Circuito Especializados seran elegidos por el Tribunal Superior Nacional, siguiendo el tramite previsto en el parrafo anterior" y "Los jueces penales de Circuito Especializados seran evaluados por el Tribunal Superior Nacional", pertenecientes respectivamente a los numerales 1 y 4 del articulo 3.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.