C-392 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Pedro Pablo Camargo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funcionamiento autónomo y desconcentrado
- Independencia y seguridad
- Celebración bajo medidas de seguridad y protección necesaria
- Encargado de decidir
- Fundamento
- Trámite judicial
- Acto administrativo
- Colaboración armónica entre órganos del Estado
- Política criminal
- Encargado de decidir
- Ejercicio en todo el territorio nacional por altas corporaciones
- Distribución en sitios diversos de la República
- Criterios de decisión que vinculan al juez
- Análisis a doble columna
- Aseguramiento de intangibilidad del núcleo esencial de derechos constitucionales
- Alcance
- Existencia de régimen especial para ciertos tipos penales no constituye vulneración
- Preexistencia del juez conforme a la ley
- Asignación de competencia a organismos de creación futura e incierta
- Garantías de la segunda instancia y trámite del recurso de revisión
- Determinación de competencia
- Sujeción de decisiones a precisos parámetros de análisis jurídico
- Cumplimiento parcial en domicilio o lugar de trabajo
- Determinación de casos de procedencia compete al legislador
- Término no puede ser igual al de condena
- Supresión de notificación de providencia que ordena traslado para alegatos de conclusión
- Restricción desaparece en juzgamiento
- Restricciones
- Prohibición de modificación por ley ordinaria
- Ausencia de notificación del traslado para alegatos de conclusión se subsana en ésta
- Inconstitucionalidad de reserva de identidad
- Asignación por ley de totalidad de determinada competencia a autoridades judiciales
- A quien se recibe
- Inconstitucionalidad en cuanto a carencia de valor probatorio en todos los casos
- Negación de valor probatorio
- En producción no intervienen personas sindicadas
- Ejercicio de función punitiva
- Competencia para juzgar conductas tipificadas como delitos
- Jueces especializados hacen parte de ella
- Regulación de aspectos propios de ley procesal
- Asignación de competencias y cuestiones procesales
- Creación de jueces y fiscales especializados
- Improcedencia de prórroga de vigencia de normas especiales
- Límites respecto de causales
- Concesión ante presentación de recurso de apelación
- Duplicación de términos resulta discriminatorio
- Duplicación de términos
- Sujeción de exequibilidad del régimen a razonabilidad o criterios de decisión
- Funciones especiales
- Ejercicio de funciones libre de interferencias
- Separación del proceso
- Separación para asignación a otro
- Trámite y decisión del proceso
- Creación se justifica constitucionalmente
- Observancia del debido proceso
- Aplicación trámite ordinario
- Competencia
- Garantía de la segunda instancia y trámite del recurso de revisión
- Permiso hasta de setenta y dos horas
- Segunda instancia
- Concentración de segunda instancia en un único Tribunal no vulnera el debido proceso
- Creación por ley estatutaria
- Identidad de funcionario
- Inconstitucionalidad de reserva de identidad de funcionarios
- No disposición de beneficios de establecimiento abierto por presentación de cierta circunstancia
- Preexistencia conforme a la ley
- Análisis a doble columna
- Ejercicio diferente por cambio de circunstancia excepcional
- Alcance
- Preestablecimiento por ley
- Garantía de realización del debido proceso y la igualdad
- Legalidad del proceso
- Inconstitucionalidad
- Creación por la Constitución
- Discriminación en tratamiento de sindicados en relación con los demás
- Diversidad no implica rompimiento de unidad ontológica de jurisdicción del Estado
- Imposibilidad de existencia para ejercicio de función punitiva del Estado
- Inconstitucionalidad de creación para ejercicio de función punitiva
- Justificación de existencia
- Permanencia de algunas instituciones propias de la regional
- Constitución de estructura administrativa
- Excepciones procesales respecto de los delitos de competencia
- Régimen especial de procesados
- Reserva de identidad de jueces y testigos
- Adopción de instituciones propias como legislación permanente
- Antecedentes históricos
- Normas excepcionales
- Régimen de transición
- Temporalidad
- Reforma por ley de la misma categoría
- Regulación de la administración de justicia y modificación
- Inconveniencia de permitir al legislador regulación de aspectos propios de ley procesal
- No se requiere para regulación de cuestiones de naturaleza procesal
- Régimen punitivo y procedimental especial
- Procedencia
- Admisión por legislador
- Valoración de la producida regularmente en proceso
- Determinación por legislador de medios admisibles
- Disposición por legislador que determinado instrumento no es idóneo
- Identidad de funcionario
- Providencias que deben notificarse
- Admisión de limitaciones legales
- Reglamentación de conservación de providencias, actas y documentos reservados
- Seguridad jurídica
- Cambio
- Operancia como límite
- Compatibilidad
- Alcance
- Continuación privación de la libertad por apelación de decisión judicial
- Libertad del sindicado por sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación del procedimiento
- Prolongación indebida de privación de la libertad
- Incorporación de pruebas que se puedan controvertir
- Concentración de competencia en segunda instancia
- Inconstitucionalidad de ejercicio en todo el territorio nacional
- Asignación por ley
- Análisis a doble columna
- Solicitud de pruebas y controversia en investigación previa, instrucción y juzgamiento
- Supresión de notificación de providencia que ordena traslado para alegatos de conclusión
- Identidad de funcionario
- Reserva de identidad de funcionario
- Reserva de identidad de testigo
- No son absolutos
- Constitucionalidad
- Inconstitucionalidad de exclusión de beneficio de cumplimiento en domicilio o lugar de trabajo
- Razón suficiente para exclusión del beneficio de cumplimiento en domicilio o lugar de trabajo
- Desaparición figura de jueces sin rostro y testigos con reserva de identidad
- Continuidad de protección
- Supresión del beneficio de cumplimiento en domicilio o lugar de trabajo
- Término único cuando exista imputado conocido
- Creación
- Razonabilidad en mantenimiento de reserva de identidad
- Especial y transitoria
- Estructura administrativa propia y normas procesales específicas para determinados delitos
- Inconstitucionalidad y vulneración de Pacto y Convención Internacional
- Diferencias
- Existencia y admisión constitucional
- Alcance
- Tratamiento diferenciado de quienes son juzgados
- Incorporación en provisionalidad
- Creación
- Materias que debe ocuparse
- Regulación de procedimientos legales
- Justificación de trato distinto
- Verificación de vulneración
- Intromisión innecesaria del Ejecutivo
- Acceso a unos mismos jueces
- Justificación de tratamiento diferenciado
- Inexistencia
- Publicidad
- Inconstitucionalidad de reserva de identidad y establecimiento de protección diferente
- Parte integrante del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 504/99.
Deroga y modifica algunas disposiciones del dec. 2700/81 y los decs. 2790/90 2376/91 ley 65/93 ley 333/96 y ley 282/96.
Justicia penal especializada.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 504 de 1999, en cuanto las normas en ella contenidas no requerian de la expedicion de una ley estatutaria.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 41, 46, 49, 50, 51, 52 y 53 de la ley 504/99.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES los arts.7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 26, 37, 38, 43 y 44 de la Ley 504/99.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el art. 27 de la ley 504/99, salvo su paragrafo que se declara EXEQUIBLE.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE los incisos 1 y 2 del art. 35 de la ley 504/99, y EXEQUIBLE el inciso 3 del mismo,
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el art. 36 de la ley 504/99, salvo la expresion "competentes conforme al art. 35 de esta ley" que se declara INEXEQUIBLE.
- Septimo. Declarar INEXEQUIBLE el art. 40 de la ley 504/99, salvo la expresion "los funcionarios y empleados que a la vigencia de la presente ley se encuentran vinculados a la justicia regional se integraran en provisionalidad a los cargos correspondientes de los jueces penales del circuito especializados y de los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito especializado".
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el art. 42 de la ley 504/99 salvo la expresion "todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 158 de este Codigo" que se declara INEXEQUIBLE.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el art. 45 de la ley 504/99, salvo la expresion "dentro de esta jurisdiccion especial" que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el art. 47 salvo la expresion "Santafe de Bogota. D.C., o ante el Tribunal que cree la ley para" que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimo.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el art. 48 de la ley 504/99, salvo la expresion "Superior de Santafe de Bogota, D.C. o al Tribunal Superior que cree la ley para el conocimiento de la segunda instancia de los procesos por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados" que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimo.
- Segundo. La presente sentencia produce efectos a partir de su comunicacion al Gobierno Nacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.