Aclaración de voto a la Sentencia C-392 00JUSTICIA REGIONAL-Temporalidad (Aclaración de voto)JUEZ PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO Y FISCAL DELEGADO-Observancia del debido proceso (Aclaración de voto)ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DERECHO DE DEFENSA-Desaparición figura de fiscales o jueces sin rostro y testigos con reserva de identidad (Aclaración de voto)Con el acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría, reitero los criterios que he venido exponiendo desde la sentencia C-093 de 1993, C-037 de 1996, C-245 de 1996. C-427 de 1996, C-449 de 1996, C-040 de 1997, C-592 de 1998, C-272 de 1999, en el sentido, de que algunas de las disposiciones adoptadas en los decretos 2265, 2266, 2271 y otras normas jurídicas que regulan la materia de la llamada justicia regional, se ajustaban a la Carta, y ello lo hice bajo la convicción de que se trataba de una normatividad que obedecía a una situación socio-política excepcional y que por lo mismo debía ser temporal y no permanente.En este orden de ideas, acompaño el sentido general contenido en la providencia C-392 del 2000, en cuanto a las circunstancias analizadas. El suscrito entiende que se justifica constitucionalmente la creación de Los Jueces Penales del Circuito Especializados y de los Fiscales Delegados ante estos, a quienes se les ha asignado las competencias para el juzgamiento de determinados delitos, pero que el adelantamiento de los procesos judiciales que a estos les corresponde, deben desarrollarse con la observancia de las garantías propias del debido proceso y del respeto al derecho de defensa, que, en general debe garantizarse a todos los procesados conforme a los artículos 28 y 29 superiores. En consecuencia, tal como se desprende de los cargos formulados en las demandas acumuladas, de los antecedentes de los debates parlamentarios y de las intervenciones oficiales, la expedición de las normas contenidas en la Ley 504 de 1999 obedecieron seguramente a la necesidad de prolongar la justicia especial por un tiempo para evitar el desmonte abrupto de esta con la consecuencia que podría derivarse para la administración de justicia, el orden público y la seguridad ciudadana. Por lo tanto, a nuestro juicio, es necesario que las figuras de carácter excepcional, contenidas en dichos regímenes, tales como los testigos con reserva de identidad, y los llamados genéricamente fiscales o jueces sin rostro desaparezcan, para dar paso a jueces y testigos que deben adelantar sus actuaciones dentro de las reglas del Estado Social de Derecho, con acatamiento a los principios y garantías propias de este paradigma jurídico-político, entre los cuales se destaca el derecho de defensa dentro del marco fundamental del debido proceso.Fecha Ut SupraFABIO MORON DIAZMagistrado Salvamento y
Aclaración de voto
MagistradoFabio Morón Díaz
Tema de la sentencia: Competencia De Sala Penal De Tribunal Superior O Tribunal Superior Nacional. Inconstitucionalidad De Ejercicio En Todo El Territorio Nacional
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado