El inciso 2º del artículo 373 del Decreto 2700 de 1991, quedará así:
"Artículo 373. Captura en flagrancia de servidor público . Después de practicada cualquiera de las diligencias mencionadas en el inciso anterior, será puesto inmediatamente en libertad y se tomarán las medidas necesarias para evitar que eluda la acción de la justicia. Cuando se trate de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, el servidor público continuará privado de la libertad, pero el funcionario judicial resolverá su situación jurídica inmediatamente".