El Decreto 2700 de 1991 tendrá un artículo 293 A del siguiente tenor:
"Artículo 293 A. Levantamiento de la reserva de la identidad del testigo . La reserva de identidad del testigo se podrá levantar a petición del mismo, caso en el cual el funcionario competente le explicará las consecuencias de su solicitud.
Una vez se levante la reserva de identidad, en la misma diligencia se dejará constancia de la clave con la cual actuaba".