Los incisos 3º y 4º del artículo 156 del Decreto 2700 de 1991, quedará así:
"Artículo 156. Utilización de medios técnicos . En los procesos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados, podrán utilizarse los mecanismos técnicos que se estimen eficaces para garantizar la protección y reserva de la identidad de los testigos y fiscales, que excepcionalmente hayan sido autorizados por la ley".