Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 1998

T-124 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ana Mercedes Diaz Blanco

Tema · dato duro
Der. A La Educacion Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Participacion De Los Estudiantes En El Manual De Convivencia. Cabello Largo. Hecho Consumado. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho consumado
Proceso Educativo
  • Labor de orientación respecto a la presentación personal
Reglamento Educativo
  • Establecimiento de procedimientos que permita a los jóvenes el derecho a disentir
  • Proporcionalidad en imponer sanciones por razones de cabello largo
  • No puede desconocer principios que emanan de la Constitución
Juicio De Proporcionalidad
  • Alcance
  • Reglamento de convivencia y libre desarrollo de la personalidad
Participacion Educativa De Los Jovenes
  • Procedimientos para disentir de las normas educativas
Educacion
  • Derecho-deber
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Se CONFIRMA el fallo segunda instancia en lo que concierne a la no violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad del joven Otto Vladimir Sanabria Díaz.
  2. Segundo. Por las razones expuestas anteriormente, se hace un LLAMADO A PREVENCIÓN al Colegio Externado Nacional Camilo Torres para que con el fin de garantizar la protección constitucional de los adolescentes, su formación integral y el acceso eficiente a una educación que les permita la participación real y la expresión de la diferencia sin discriminación alguna, se proceda a la creación dentro de la institución, de mecanismos de debate y participación que incorporados al manual de convivencia, garanticen la expresión y la critica por parte de la totalidad, mayoría, minoría o de uno solo de sus estudiantes, de las normas del manual de convivencia que los rige y la posible modificación, complementación o permanencia de las mismas, de conformidad con la confrontación y la expresión de la comunidad educativa.
  3. Tercero. Teniendo en cuenta que frente a la violación del debido proceso y el derecho a la educación la acción de tutela es improcedente por existir un hecho consumado, se PREVIENE al Colegio Nacional Externado Camilo Torres para que en lo sucesivo se abstenga de fijar sanciones en contra de los estudiantes que no se ciñan estrictamente al proceso consignado en el manual de convivencia y se ABSTENGA de impedir el acceso a clase por las razones que motivaron esta acción de tutela.
  4. Cuarto. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.