Sentencia de Tutela31 de marzo de 1998
T-124 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ana Mercedes Diaz Blanco
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Participacion De Los Estudiantes En El Manual De Convivencia. Cabello Largo. Hecho Consumado. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho consumado
Libre Desarrollo De La Personalidad
- Limitación legítima
Proceso Educativo
- Labor de orientación respecto a la presentación personal
Reglamento Educativo
- Establecimiento de procedimientos que permita a los jóvenes el derecho a disentir
- Proporcionalidad en imponer sanciones por razones de cabello largo
- No puede desconocer principios que emanan de la Constitución
Debido Proceso En Materia Educativa
- Aplicación
Derecho A La Educación
- Objetivo
Juicio De Proporcionalidad
- Alcance
- Reglamento de convivencia y libre desarrollo de la personalidad
Participacion Educativa De Los Jovenes
- Procedimientos para disentir de las normas educativas
Educacion
- Derecho-deber
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Se CONFIRMA el fallo segunda instancia en lo que concierne a la no violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad del joven Otto Vladimir Sanabria Díaz.
- Segundo. Por las razones expuestas anteriormente, se hace un LLAMADO A PREVENCIÓN al Colegio Externado Nacional Camilo Torres para que con el fin de garantizar la protección constitucional de los adolescentes, su formación integral y el acceso eficiente a una educación que les permita la participación real y la expresión de la diferencia sin discriminación alguna, se proceda a la creación dentro de la institución, de mecanismos de debate y participación que incorporados al manual de convivencia, garanticen la expresión y la critica por parte de la totalidad, mayoría, minoría o de uno solo de sus estudiantes, de las normas del manual de convivencia que los rige y la posible modificación, complementación o permanencia de las mismas, de conformidad con la confrontación y la expresión de la comunidad educativa.
- Tercero. Teniendo en cuenta que frente a la violación del debido proceso y el derecho a la educación la acción de tutela es improcedente por existir un hecho consumado, se PREVIENE al Colegio Nacional Externado Camilo Torres para que en lo sucesivo se abstenga de fijar sanciones en contra de los estudiantes que no se ciñan estrictamente al proceso consignado en el manual de convivencia y se ABSTENGA de impedir el acceso a clase por las razones que motivaron esta acción de tutela.
- Cuarto. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-067/98Excepcion De Inconstitucionalidad En Procesos De Tutela. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Descuento A Prosocial. Negada.T-459/97Debido Proceso. Der. Al Buen Nombre. Proceso Disciplinario En Establecimientos Educativos. Hurto En Colegio. Concedida.T-393/97Der. A La Educacion. Libre Desarrollo De La Personalidad. Ders. De La Mujer. Negativa De Cupo En El Colegio Por Embarazo. Concedida.T-366/97Cumplimiento Del Manual De Convivencia De Los Colegios. Corte De Cabello. No Violacion De Ders. Fundament. Del Estudiante. Negada.C-309/97Dec. 1344/70. Art. 178. Obligatoriedad Del Uso De Cinturones De Seguridad Para Vehiculos De Todos Los Modelos. Exeq. E Inexeq.T-476/95Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Der. A La Educacion. Cabellos Largos. Concedida.
Ver las 12 →Citada por97
T-261/24Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Libre Desarrollo De La Personalidad En El Ámbito Educativo-Identidad De Género De Personas De La Comunidad Lgbti (Educación Inclusiva En Escenarios De Neuro-Divergencia)T-452/23Autonomía Universitaria Frente Al Derecho A La Intimidad, Educación Superior Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía De Participación Democrática Y Política En Las Instituciones Educativas.T-453/22Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria Por Caso De Bullyn Digital En Servicio Nacional De Aprendizaje-SenaT-218/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado- Derecho Al Diagnóstico Y Al Tratamiento Médico En Los Procesos De Reasignación De Sexo Y De Afirmación De Identidad De Género De Menores De Edad.C-233/21Homicidio Por Piedad. Tipificación Penal De La Conducta. Presupuestos Para La DespenalizacionT-364/18Derecho Fundamental Al Debido Proceso En Las Actuaciones Disciplinarias Adelantadas En Instituciones Educativas.
Ver las 97 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.