Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2018

T-364 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Mm Y Yy·Demandado Escuela Militar

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Debido Proceso En Las Actuaciones Disciplinarias Adelantadas En Instituciones Educativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Intimidad Sexual
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Intimidad
  • Características generales
  • Caso en que accionantes fueron sancionados y expulsados de escuela militar por la realización de actos sexuales al interior de la institución
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protege espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que solo le conciernen a sus intereses
  • Vulneración por publicación de grabaciones de imagen o voz sin autorización del titular
  • Concepto y alcance
  • Garantía fundamental protegida por el Estado, la cual implica el ejercicio de la libertad, adecuada a los lugares donde se desarrollan los actos del comportamiento humano y la influencia social sobre tales espacios
  • Protección constitucional
Derecho A La Intimidad Y Al Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Vulneración por Escuela Militar al expulsar a accionantes por la realización de actos sexuales al interior de la institución
Domicilio
  • Definición
  • Inviolabilidad
Establecimientos Educativos
  • Espacios semiprivados
Espacios Semi-Publicos Y Semi-Privados
  • Pueden existir algunas acciones o actividades que solo interesan a la persona que las realice, y que de ninguna manera pueden ser objeto de restricciones
Derecho A La Intimidad Espacial
  • Está medido por el reconocimiento de tres tipos de lugares en donde ésta se manifiesta de forma diferenciada
11 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue instaurada por dos estudiantes de una escuela militar a quienes se les inició un proceso disciplinario por la presunta realización de actos sexuales al interior de la institución.

El encuentro íntimo fue grabado, sin su consentimiento, por un cadete que presentó el video a los superiores académicos.

Aducen los actores que a partir de ese material probatorio fueron inducidos a presentar la baja voluntaria para evitar que fueran reseñados ante las Fuerzas Militares o sometidos a un Consejo Académico donde sería reproducido el video frente a todos los miembros del Comité.

Frente a la angustia que les generó las anteriores opciones, los peticionarios decidieron suscribir la baja voluntaria, pero luego de tener asesoría jurídica se retractaron.

Después de ser sometidos a un proceso disciplinario, fueron sancionados y expulsados de la institución por resultar responsables de la comisión de una falta disciplinaria gravísima.

Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes temas: 1º.

La protección constitucional al derecho a la intimidad, con especial énfasis en la protección a la autonomía personal y a la intimidad sexual. 2º.

El derecho fundamental al debido proceso en el desarrollo de procesos disciplinarios en instituciones educativas y, 3º.

La valoración de la prueba obtenida con violación del debido proceso.

La Sala concluyó que se vulneró el derecho a la intimidad, en su faceta de intimidad sexual de los accionantes y al debido proceso, en relación con la imposición de la sanción.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda-, de fecha seis (6) de septiembre de 2017, en unica instancia, dentro del proceso de accion de tutela promovido por los ciudadanos MM y YY contra la Escuela Militar, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la intimidad, la libertad y la dignidad. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada en los terminos antedichos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO las decisiones adoptadas en el Acta 7787 de 2017 del 26 de julio de 2017, proferida por el Consejo Academico de la Escuela Militar, que confirmo la registrada en el Acta 7776 del 21 de julio de 2017, que ordeno la cancelacion de la matricula y la perdida del cupo de los estudiantes MM y YY.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el proceso disciplinario que las directivas de la Escuela Militar, iniciaron en contra de los estudiantes MM y YY, por la supuesta vulneracion del articulo 82 del Reglamento Academico y Disciplinario de la EMSUB, con fundamento en las consideraciones del presente pronunciamiento judicial.
  4. En consecuencia, ORDENAR el reintegro de los estudiantes MM y YY, si asi ellos lo aceptan, a la Escuela Militar, en las mismas condiciones que gozaban antes de proferirse la decision de "cancelacion de la matricula y la perdida del cupo" que culmino el proceso disciplinario adelantado en su contra.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Escuela Militar que al reiniciar el proceso disciplinario en contra de los accionantes debera: (i) observar, previamente, todas las garantias posibles para salvaguardar la reserva de la identidad de los afectados, con el fin de proteger su derecho a la intimidad; (ii) disponer del acompanamiento de personal profesional en sicologia, acompanamiento psico-social y/o trabajo social, para valorar la infraccion cometida, la eventual sancion de la misma, y velar por la adopcion de las mejores medidas que se correspondan con el proceso educativo del que hacen parte los estudiantes; y (iii) observar, en lo suscesivo, el respeto del principio de proporcionalidad en todas las actuciones disciplinarias que desarrolle en este caso y en todos los que conozca en adelante.
  6. QUINTO. Por Secretaria de la Corporacion, DISPONER que se omitan todos los datos personales e institucionales de las partes e intervinientes, de la presente decision, con el fin de salvaguardar la reserva de su identidad.
  7. SEXTO. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.