T-240 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cajc Y Otro·Demandado Acfe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
- Finalidad
- No vulneración a estudiante, quien fue expulsado definitivamente por difundir fotografías íntimas sin autorización para ello en red social
- Reiteración de jurisprudencia
- Objetivo y funciones
- Para la institución educativa y para los estudiantes o padres de familia, de manera recíproca
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su hijo aducen que la accionada vulneró derechos fundamentales cuando el Consejo de Disciplina tomó la decisión de expulsar definitivamente al joven de la institución, luego de adelantar una investigación disciplinariamente en su contra por el uso malicioso de redes sociales para obtener o difundir fotos de algunas compañeras, con consecuencias sobre el clima y la seguridad social del colegio.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los manuales de convivencia y el derecho al debido proceso en los procesos disciplinarios adelantados por las instituciones educativas.
La Corte no encontró la trasgresión de las garantías constitucionales alegadas y, en consecuencia, decidió NEGAR el amparo.
Se invitó al Comité Escolar de Convivencia del Colegio demandado, como órgano encargado de la promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a que programe una jornada de reflexión con perspectiva de género, en donde se aborden temas referentes al deber de respeto a la intimidad de las personas, el manejo de las redes sociales y los derechos y deberes de los estudiantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante Auto del 6 de diciembre de 2017.
- SEGUNDO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota el 21 de julio de 2017.
- TERCERO. INVITAR al Comite Escolar de Convivencia del Colegio, como organo encargado de la promocion y seguimiento a la convivencia escolar, a que programe una jornada de reflexion con perspectiva de genero, en donde se aborden temas referentes a (i) el deber de respeto a la intimidad de las personas, (ii) el manejo de las redes sociales, y (iii) los derechos y deberes de los estudiantes.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que suprima de toda publicacion del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los adolescentes y las familias involucradas. Igualmente, ordenar por Secretaria General al Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que se encargue de salvaguardar la intimidad de los adolescentes y sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.